I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Organización. (BOE-A-2024-2322)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 13 de enero de 2021, sobre organización y funciones del Área de Informática Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 14850

la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dictada de conformidad con el
artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, dispongo:
Único. Modificación de la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y funciones del Área
de Informática Tributaria.
Se modifica el apartado primero.1 de la Resolución de 13 de enero de 2021, de la
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y
funciones del Área de Informática Tributaria, que queda redactado de la siguiente forma:
«Primero.

Órganos de Informática Tributaria.

Son órganos de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria:

a) La definición, implantación y mantenimiento actualizado de los planes de
actuación que garanticen la recuperación de los servicios informáticos, dentro de
los plazos establecidos, en caso de fallo total o parcial de la infraestructura
tecnológica que utilizan.
b) La definición, implantación y mantenimiento de los procedimientos
operativos de seguridad de los sistemas de información, estableciendo las
medidas de seguridad física y lógica, que forman parte del Sistema de Gestión de
la Seguridad de la Información, Protección de Datos y Continuidad del Servicio de
la Agencia Tributaria.
c) El mantenimiento actualizado del registro de funcionarios de la Agencia
habilitados para la identificación y autenticación de los ciudadanos para la
realización de operaciones por medios electrónicos, en colaboración con los
restantes órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) La gestión de la identidad y las autorizaciones de los empleados públicos,
así como la gestión de las credenciales utilizadas por el personal al servicio de la
Agencia para su identificación y autenticación electrónica.
e) El impulso de iniciativas de formación y concienciación en materia de
ciberseguridad y protección de datos para todos los usuarios de los sistemas de
información de la Agencia Tributaria.
f) La certificación de los trámites electrónicos realizados en la Sede
Electrónica de la Agencia Tributaria para asegurar su validez y legalidad, con
especial atención en la autenticación en los trámites tributarios en línea.
g) La gestión del centro de operaciones de ciberseguridad de la Agencia
Tributaria para monitorizar, evaluar y responder a las amenazas de seguridad en

cve: BOE-A-2024-2322
Verificable en https://www.boe.es

1. En los Servicios Centrales, y respecto de todo el territorio nacional, el
Departamento de Informática Tributaria.
Bajo la dependencia directa de la dirección del Departamento de Informática
Tributaria, el Centro de Ciberseguridad y Protección de Datos de la AEAT, al que
corresponden las funciones realizadas por el Administrador de Seguridad del
Departamento de Informática Tributaria en calidad de responsable de Seguridad
según el Esquema Nacional de Seguridad, de acuerdo con la Resolución de 8 de
noviembre de 2012, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, por la que se aprueba la política de seguridad de la información de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como de Delegado de Protección
de Datos, de acuerdo al nombramiento en calidad de Secretario de la Comisión de
Seguridad y Control de Informática Tributaria.
El Centro de Ciberseguridad y Protección de Datos desempeña, además, las
siguientes funciones y competencias: