I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Organización. (BOE-A-2024-2322)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 13 de enero de 2021, sobre organización y funciones del Área de Informática Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de febrero de 2024

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tiempo real, asegurando la protección continua de la infraestructura de información
tributaria.
h) La gestión de los incidentes relacionados con la ciberseguridad, protección
de datos y la continuidad del servicio, coordinando las acciones efectivas para su
mitigación, la restauración de los sistemas afectados y asegurando la continuidad
de los servicios tributarios.
i) La colaboración y compartición de información de amenazas de
ciberseguridad, incidentes y mejores prácticas de seguridad, colaborando con las
autoridades de referencia en materia de ciberseguridad, protección de datos e
infraestructuras críticas, así como con el resto de organismos de las
Administraciones Públicas.
j) La coordinación de las actuaciones de adecuación proactiva de los
sistemas de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la
regulación en materia de protección de datos.
k) El apoyo al Delegado de Protección de Datos en el ejercicio de sus
funciones. En particular, en la tramitación de las reclamaciones y requerimientos
relacionados con los derechos digitales de los ciudadanos.
Del mismo modo, con dependencia directa de la dirección del Departamento
de Informática Tributaria, la Unidad Central de Sistemas de Atención al
Contribuyente, que refuerza el ejercicio de las siguientes funciones y
competencias:
a) El desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas de
información necesarios para la gestión interna de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, así como los programas de ayuda y de su Sede
electrónica, de acuerdo con los Departamentos y demás órganos responsables.
b) El desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas de
información necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones de
información y asistencia por los órganos de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, sin perjuicio de la función de coordinación de los elementos comunes
de las funciones de información y asistencia prestadas por las áreas atribuida al
Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, así como la colaboración, a
estos efectos, con las Entidades Locales, las Comunidades Autónomas, la Unión
Europea y otros organismos y entidades.
c) El análisis y aplicación de la evolución tecnológica en el software
desarrollado, de acuerdo con las posibilidades ofrecidas por las nuevas
tecnologías.
d) En su ámbito de competencias y funciones, velar por la integridad,
veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede
accederse a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, así como definir las especificaciones correspondientes a la actuación
automatizada de la Agencia.»
Disposición adicional única. Ausencia de incremento del gasto público.
La aplicación de lo dispuesto en esta resolución no implicará aumento del gasto en el
presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio del personal afectado.
Hasta tanto se adapte la relación de puestos de trabajo de la Agencia a lo
establecido en la presente resolución, las funciones y competencias de los órganos de
Informática Tributaria contemplados en la misma serán desempeñados por los
actualmente existentes.
Los puestos de trabajo afectados continuarán subsistentes hasta que se apruebe la
relación de puestos de trabajo adaptada a la nueva estructura orgánica.

cve: BOE-A-2024-2322
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Núm. 34