I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Organización. (BOE-A-2024-2322)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 13 de enero de 2021, sobre organización y funciones del Área de Informática Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 13 de enero de
2021, sobre organización y funciones del Área de Informática Tributaria.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha protagonizado desde su creación
una profunda transformación digital que le ha permitido cumplir su misión con eficacia y
eficiencia, asumiendo una posición de liderazgo tecnológico entre las administraciones
tributarias de su entorno. Esta transformación se ha hecho posible gracias a disponer de
un Departamento de Informática Tributaria capaz de prestar nuevos servicios digitales a
ciudadanos y empleados públicos y adaptarse a la creciente complejidad del entorno
tecnológico, que ha logrado una efectiva implantación de la Administración electrónica.
Desde la creación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el entorno
tecnológico ha experimentado un extraordinario cambio. Al auge de los servicios digitales
prestados en internet se han sumado otras tendencias como el uso masivo de
información, la computación en la nube y la prestación de servicios por múltiples canales,
junto a la extensión del trabajo a distancia. En este contexto, cada vez son mayores los
riesgos de sufrir ciberataques y amenazas a la seguridad de la información, haciéndose
imperativas las acciones que viene llevando a cabo la Agencia para prevenir, evitar,
detectar y corregir cualquier peligro, amenaza o agresión que puedan poner en riesgo su
actividad digital.
Los sistemas de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en
adelante, AEAT), aquellos sistemas informáticos destinados a la obtención,
almacenamiento, proceso y transmisión de la información, y por extensión el propio
Departamento de Informática Tributaria, son cada vez más críticos, pues de su buen
funcionamiento depende directamente que la Agencia pueda cumplir satisfactoriamente
con sus objetivos y con el creciente uso de la Administración electrónica por parte de los
obligados tributarios, aún más desde que la AEAT fue designada en su día como
Operador Crítico y sus dos centros de proceso de datos como Infraestructuras Críticas.
Se hace, en este contexto, conveniente la creación del Centro de Ciberseguridad y
Protección de Datos de la AEAT y de la Unidad Central de Sistemas de Atención al
Contribuyente, dotando a la AEAT de órganos específicos que aglutinen las labores que
actualmente se desarrollan en este ámbito en la Agencia para seguir reforzando la
capacidad de respuesta del Departamento de Informática Tributaria a los nuevos
desafíos que se plantean y, en particular, potenciar la seguridad de la información
tributaria, facilitando el cumplimiento de la normativa relativa a la protección de datos de
carácter personal, ciberseguridad e infraestructuras críticas, así como impulsar nuevos
sistemas para la información y asistencia a los contribuyentes, la prestación de servicios
homogéneos y de calidad a través de los diversos canales que la tecnología ofrezca en
cada momento, y la mejora de la calidad y usabilidad de los sistemas de información.
En definitiva, en desarrollo del proceso iniciado con la aprobación del Plan
Estratégico de la Agencia Tributaria 2020-2023 y su Adenda para 2023, en el que se
viene trabajando durante este período, se dicta esta resolución que supone un paso más
dirigido, en primer lugar, a continuar con la implantación del nuevo modelo de
información y asistencia, asegurando la adecuada coordinación de los servicios de
información y asistencia en el ámbito de las tecnologías y herramientas a utilizar y, en
segundo lugar, sentando las bases para responder frente a los nuevos retos en materia
de ciberseguridad y protección de datos.
En virtud de lo expuesto, y en uso de la habilitación conferida por el apartado
decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de

cve: BOE-A-2024-2322
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