I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Organización. (BOE-A-2024-2321)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 13 de enero de 2021, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024
Tres.

Sec. I. Pág. 14847

El apartado cuarto queda redactado de la siguiente forma:

«Cuarto.

La Unidad Central de Información y Asistencia Digital.

1. La Unidad Central de Información y Asistencia Digital dependerá de la
Subdirección General de lnformación y Asistencia Tributaria y contará con las dos
Áreas siguientes:
– Área de Diseño y Mantenimiento de las Herramientas de Asistencia Digital.
– Área de Difusión, Organización, Coordinación y Supervisión de Información
y Asistencia no presencial.
Dichas Áreas desempeñarán, en el ámbito de las funciones del Departamento
de Gestión Tributaria, las funciones que se recogen a continuación, sin perjuicio de
la de coordinación atribuida al Servicio de Planificación y Relaciones
Institucionales.
1.1 Al Área de Diseño y Mantenimiento de las Herramientas de Asistencia
Digital le corresponde el diseño, especificación y propuesta de mejora de las
herramientas de asistencia al contribuyente. Estas funciones se deberán ajustar a
las pautas comunes establecidas por el Servicio de Planificación y Relaciones
Institucionales en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria.
1.2 Al Área de Difusión, Organización, Coordinación y Supervisión de
Información y Asistencia no presencial le corresponde:
a) La remisión de las directrices y de los criterios de actuación en materia de
información y asistencia tributaria de su competencia, a realizar por las
Administraciones de asistencia Digital Integral y por el resto de servicios
territoriales.
b) La formación de los empleados públicos en materia de información y
asistencia.
c) La coordinación de la información y asistencia no presencial con los
servicios de información y asistencia presencial que correspondan a las
Dependencias Regionales de Gestión Tributaria.
d) La difusión de información tributaria y la contestación de solicitudes de
información formuladas por escrito.
2. La Unidad Central de Información y Asistencia Digital estará dirigida por un
Inspector de Hacienda, Jefe de la Unidad, y cada una de sus Áreas estará dirigida
por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y
podrán estar integradas por un adjunto al Jefe de Área, por otros Inspectores de
Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás
personal que en cada momento se determine.»
Cuatro.

La letra b) del apartado quinto.2.1 queda redactada de la siguiente forma:

Cinco. El apartado sexto queda suprimido.
Seis. El apartado séptimo.1 queda redactado de la siguiente forma:
«1. Para el ejercicio de sus funciones se crearán los Equipos de Gestión
Tributaria y los Grupos de Gestión Tributaria que se consideren necesarios en la
Oficina Nacional de Gestión Tributaria, en la Unidad Central de Información y
Asistencia Digital, en las distintas sedes de las Dependencias Regionales de
Gestión Tributaria y en las Administraciones de asistencia Digital Integral.

cve: BOE-A-2024-2321
Verificable en https://www.boe.es

«b) El apoyo a las Administraciones de asistencia Digital Integral, cuando así
se solicite por la Dirección del Departamento de Gestión Tributaria y con la
coordinación de los correspondientes Delegados Especiales.»