I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Organización. (BOE-A-2024-2321)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 13 de enero de 2021, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 14848

En el caso de las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria sólo será
necesaria la creación de Equipos o Grupos de Gestión Tributaria para el ejercicio
de sus funciones ejecutivas.
Los Grupos de Gestión Tributaria se podrán integrar, a su vez, en un Equipo
de Gestión Tributaria.
Los Equipos de Gestión Tributaria estarán dirigidos por un Jefe, Inspector de
Hacienda, conforme a las instrucciones que, en su caso, dicte la Dirección General
de la Agencia Tributaria, y podrán estar integrados por Inspectores de Hacienda,
Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en
cada momento se determine por quien corresponda según lo previsto en el
número 2 siguiente.
Las Grupos de Gestión Tributaria estarán dirigidos por un Jefe, Técnico de
Hacienda, conforme a las instrucciones que, en su caso, dicte la Dirección General
de la Agencia Tributaria y podrán estar integrados por Técnicos de Hacienda,
Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se
determine por quien corresponda según lo previsto en el número 2 siguiente.
Corresponde al Jefe del Equipo o Grupo de Gestión Tributaria la dirección,
supervisión y superior coordinación del mismo.
Los titulares de los órganos de Gestión Tributaria y de las sedes de las
Dependencias Regionales de Gestión Tributaria podrán asumir la jefatura directa
de Equipos o Grupos de Gestión Tributaria.»
Disposición adicional única. Ausencia de incremento del gasto público.
La aplicación de lo dispuesto en esta resolución no implicará aumento del gasto en el
presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-2321
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 1 de febrero de 2024.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, Jesús Gascón Catalán.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X