I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Organización. (BOE-A-2024-2321)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 13 de enero de 2021, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024
1.2

Sec. I. Pág. 14846

Corresponde al Área de No Residentes:

a) La gestión del régimen opcional para contribuyentes residentes en otros
Estados miembros de la Unión Europea en el Impuesto sobre la Renta de No
Residentes.
b) La gestión y control de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta
de No Residentes cuando la presentación deba realizarse ante la Oficina Nacional
de Gestión Tributaria o ante las Delegaciones o Administraciones de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en la orden
ministerial reguladora de los modelos de autoliquidación para declarar las rentas
obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.
c) La gestión y el control de las declaraciones y autoliquidaciones en las que
se deben declarar y, en su caso, ingresar retenciones e ingresos a cuenta sobre
rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente por obligados
tributarios no residentes, sin perjuicio de las competencias de comprobación e
investigación que correspondan a otros órganos en el ámbito de competencias del
Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Delegación Central de
Grandes Contribuyentes.
d) La gestión y control del Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real,
sin perjuicio de las competencias de comprobación e investigación que
correspondan a otros órganos en el ámbito de competencias del Departamento de
Inspección Financiera y Tributaria o de la Delegación Central de Grandes
Contribuyentes.
e) La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores
que pudieran derivar de las actuaciones anteriores.
1.3 Corresponden a la Unidad de Recursos y de Relaciones con los
Tribunales las siguientes funciones:
a) La tramitación de los recursos de reposición contra actos dictados por la
Oficina Nacional de Gestión Tributaria, así como de las rectificaciones de
autoliquidaciones que sean competencia de la misma.
b) La tramitación de las suspensiones y custodia de las garantías de los
recursos de reposición contra actos dictados por la Oficina Nacional de Gestión
Tributaria.
c) La ejecución de sentencias y resoluciones que recaigan sobre actos
dictados por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.
d) La formación de los expedientes que se hayan de enviar a los Tribunales.

cve: BOE-A-2024-2321
Verificable en https://www.boe.es

2. La Oficina Nacional de Gestión Tributaria estará dirigida por el Jefe de la
misma, quien podrá estar asistido por uno o varios Jefes Adjuntos con la ubicación
territorial que determine la Dirección General de la Agencia Tributaria, a propuesta
de la Dirección del Departamento.
Cada una de las Áreas y la Unidad de Recursos y de Relaciones con los
Tribunales estarán dirigidas por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los
criterios que se determinen, y podrán estar integradas por otros Inspectores de
Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás
personal que en cada momento se determine.»