I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Organización. (BOE-A-2024-2321)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 13 de enero de 2021, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 14845

Especiales en relación con la aplicación de las exenciones del Impuesto sobre el
Valor Añadido en las importaciones de bienes.
c) Las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección en relación con
el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando las mismas no se encuentren
cedidas a las Comunidades Autónomas, ni corresponda su gestión a las
Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Ceuta y
Melilla, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos
sancionadores que deriven de tales actuaciones o procedimientos, sin perjuicio de
las competencias de comprobación e investigación que correspondan a otros
órganos en el ámbito de competencias del Departamento de Inspección Financiera
y Tributaria o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. A estos
efectos, el Área Ejecutiva de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria tendrá el
carácter de órgano de inspección y el Jefe de la citada Oficina la consideración de
Inspector-Jefe, de acuerdo con lo establecido en los artículos 59.1, 61.2 y 166.1
del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos
de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio
(en adelante, RGAT).
d) La gestión de los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor
Añadido aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores
de bienes y prestaciones de servicios, así como la iniciación, instrucción y
resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de tales actuaciones
y procedimientos, sin perjuicio de las competencias de comprobación e
investigación que correspondan a otros órganos en el ámbito de competencias del
Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Delegación Central de
Grandes Contribuyentes.
e) La gestión y el control de los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor
Añadido no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto que realicen
operaciones sujetas al mismo y no tengan obligación de nombrar representante,
sin perjuicio de las competencias de comprobación e investigación que
correspondan a otros órganos en el ámbito de competencias del Departamento de
Inspección Financiera y Tributaria o de la Delegación Central de Grandes
Contribuyentes.
f) El acuerdo centralizado de devoluciones tributarias resultantes de aquellos
procedimientos iniciados mediante la presentación de autoliquidación, declaración,
solicitud o comunicación, siempre que su gestión no se realice por otros órganos
de Gestión Tributaria.
g) La gestión centralizada de aquellos procedimientos que exijan el
tratamiento masivo de datos o la tramitación por medios telefónicos o telemáticos,
cuando se haya acordado por el Director del Departamento.
h) La práctica de los requerimientos de ratificación de imputaciones que sean
procedentes dentro de su ámbito de competencias o a propuesta, petición o
solicitud de otros órganos gestores que no sean competentes en el caso concreto,
así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos
sancionadores que pudieran derivar de tales actuaciones. Cuando se requiera la
intervención de órganos de competencia nacional adscritos a otros
departamentos, canalizará la propuesta de las actuaciones que se consideren
oportunas a los mismos.
i) La gestión y control del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados cuando la misma no se encuentre cedida a las
Comunidades Autónomas y no corresponda a las Delegaciones de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria de Ceuta y de Melilla, así como la iniciación,
instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de tales
actuaciones y procedimientos.

cve: BOE-A-2024-2321
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Núm. 34