I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Organización. (BOE-A-2024-2321)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 13 de enero de 2021, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 14844

El Área de Análisis de Datos estará dirigida por un Jefe, Inspector de
Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada por
un adjunto al Jefe de Área, por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de
Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada
momento se determine.
8. La Subdirección General de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa
contará con un Área de Notificaciones y Sanciones, a la que corresponderán las
siguientes funciones:
a) El estudio y la propuesta de actualización de los criterios e instrucciones
del Departamento de Gestión Tributaria en relación con las notificaciones, las
sanciones y los recargos por presentación extemporánea de declaraciones y
autoliquidaciones, así como la difusión de dichos criterios e instrucciones.
b) El estudio y la propuesta de mejoras de las aplicaciones informáticas de
gestión de las notificaciones, las sanciones y los recargos por presentación
extemporánea de declaraciones y autoliquidaciones, en colaboración y
coordinación con el Departamento de Informática Tributaria y, en su caso, con los
demás Departamentos.
c) El análisis de los datos y herramientas existentes en el sistema
tecnológico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la propuesta y
desarrollo de operativas que sirvan a la mejora de la calidad de la gestión de las
notificaciones, las sanciones y los recargos por presentación extemporánea de
declaraciones y autoliquidaciones.
El Área de Notificaciones y Sanciones estará dirigida por un Jefe, Inspector de
Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada por
un adjunto al Jefe de Área, por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de
Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada
momento se determine.»
Dos.

El apartado tercero queda redactado de la siguiente forma:

«Tercero.

La Oficina Nacional de Gestión Tributaria.

1. La Oficina Nacional de Gestión Tributaria ejerce sus competencias sobre
todo el territorio nacional, en relación con los procedimientos cuya resolución
corresponda a la Dirección del Departamento de Gestión Tributaria y los que
especialmente le atribuye esta resolución, organizándose en las dos Áreas
siguientes:
– Área Ejecutiva General.
– Área de No Residentes.
Adicionalmente, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria contará con una
Unidad de Recursos y de Relaciones con los Tribunales, que dependerá del Jefe
de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.
Corresponde al Área Ejecutiva General:

a) La gestión y el control de las retenciones e ingresos a cuenta y de las
declaraciones informativas de aquellos obligados de especial trascendencia
previamente adscritos de manera formal a la Oficina por el Director del
Departamento.
b) La gestión de los expedientes relativos a exenciones o devoluciones del
Impuesto sobre el Valor Añadido a no establecidos, representaciones diplomáticas
y consulares y organismos internacionales, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a los órganos dependientes del Departamento de Aduanas e Impuestos

cve: BOE-A-2024-2321
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