I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Organización. (BOE-A-2024-2321)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 13 de enero de 2021, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024
7.1

Sec. I. Pág. 14843

Corresponde al Área de Análisis de Riesgos:

a) Definir el mapa de riesgos tributarios para cada tributo u obligación
tributaria en el ámbito del Departamento de Gestión Tributaria, en coordinación
con las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria y con el resto de
Departamentos.
b) Coordinar e impulsar el desarrollo de los mapas de riesgos tributarios en el
ámbito del Departamento de Gestión Tributaria.
c) Identificar y proponer los mecanismos de prevención y los instrumentos de
control más eficaces para cada uno de los riesgos tributarios.
d) Realizar la especificación y validación funcional de las aplicaciones
informáticas para el análisis de información y detección de perfiles de riesgo
tributario, en colaboración y coordinación con el resto de Departamentos.
El Área de Análisis de Riesgos estará dirigida por un Jefe, perteneciente al
subgrupo A1, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada
por un adjunto al Jefe de Área, por Inspectores de Hacienda, por Técnicos de
Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada
momento se determine.
7.2

Corresponde al Área de Procedimientos y Liquidaciones Tributarias:

a) Realizar la especificación y validación funcional de las aplicaciones
informáticas de tramitación y cálculo de liquidaciones de los procedimientos de
gestión tributaria, en colaboración y coordinación con el Departamento de
Informática Tributaria y con el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
b) Asesorar y proporcionar apoyo a las Dependencias Regionales de Gestión
Tributaria, en el plano operativo y en el uso de las aplicaciones informáticas de
tramitación y cálculo de liquidaciones de los procedimientos de gestión tributaria.
El Área de Procedimientos y Liquidaciones Tributarias estará dirigida por un
Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá
estar integrada por un adjunto al Jefe de Área, por otros Inspectores de Hacienda,
por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que
en cada momento se determine.
Corresponde al Área de Análisis de Datos:

a) Analizar y explotar los datos existentes en el sistema de información de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el marco de las funciones de
control tributario atribuidas al Departamento de Gestión Tributaria.
b) Identificar e impulsar la obtención, a través del órgano competente, de la
información que sea necesario incorporar al sistema de información de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, para su posterior puesta a disposición de los
obligados tributarios, en funciones de asistencia para el cumplimiento de sus
obligaciones o para la presentación de solicitudes, en coordinación con el
Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
c) Identificar y diseñar las actuaciones de control orientadas a la mejora de la
calidad de los datos, para incrementar la eficacia y la eficiencia de las actuaciones
de información y asistencia y de los procedimientos de gestión tributaria, en
coordinación con el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
d) Identificar nuevas necesidades y herramientas para la gestión y uso
avanzado de los datos de los que dispone la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y, en coordinación con el Departamento de Inspección Financiera
y Tributaria, remitir las correspondientes propuestas al Departamento de
Informática Tributaria.

cve: BOE-A-2024-2321
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