I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Organización. (BOE-A-2024-2321)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 13 de enero de 2021, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 14842

3. De acuerdo con lo establecido en la Orden de 2 de junio de 1994, por la
que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
el Departamento de Gestión Tributaria estará integrado por las siguientes
Subdirecciones:
a)
b)
c)
d)
e)

Subdirección General de Planificación y Coordinación.
Subdirección General de Técnica Tributaria.
Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria.
Subdirección General de Verificación y Control Tributario.
Subdirección General de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa.

4. La Oficina Nacional de Gestión Tributaria dependerá directamente de la
Dirección del Departamento.
5. La Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria será la
responsable de difundir los criterios interpretativos emitidos por los distintos
órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la finalidad de
homogeneizar, trasladar y dar seguridad en el criterio interpretativo a seguir en la
aplicación del sistema tributario estatal. Todo ello sin perjuicio de las competencias
interpretativas atribuidas a la Dirección General de Tributos y a los órganos de las
Comunidades Autónomas.
La Unidad Central de Información y Asistencia Digital dependerá de la
Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria.
6. La Subdirección General de Técnica Tributaria contará con un Área de
Declaraciones Informativas y Retenciones, a la que le corresponderá el ejercicio
de las siguientes funciones:

El Área de Declaraciones Informativas estará dirigida por un Jefe, Inspector de
Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada por
un adjunto al Jefe de Área, por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de
Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada
momento se determine.
7. La Subdirección General de Verificación y Control Tributario contará con
las tres Áreas siguientes:
– Área de Análisis de Riesgos.
– Área de Procedimientos y Liquidaciones Tributarias.
– Área de Análisis de Datos.

cve: BOE-A-2024-2321
Verificable en https://www.boe.es

a) La elaboración de proyectos de disposiciones sobre los modelos y
procedimientos de presentación de las declaraciones que instrumenten
obligaciones de información.
b) El estudio y diseño de los modelos y de las especificaciones técnicas que
se requieren para habilitar la presentación de las declaraciones que instrumenten
obligaciones de información, en colaboración con el Departamento de Informática
Tributaria.
c) El diseño, definición y mantenimiento de los sistemas de cálculo de los
tipos de retención de los rendimientos del trabajo y de la declaración resumen
anual asociada a los mismos, en colaboración con el Departamento de Informática
Tributaria.
d) La revisión periódica del diseño de las obligaciones de información, así como
la propuesta de las actualizaciones, normativas o técnicas, que resulten necesarias.
e) La difusión general de las características y condiciones de cumplimiento
de las distintas obligaciones de información, con el fin de facilitar su conocimiento
por parte de los obligados tributarios.
f) La tramitación de las instrucciones generales sobre actuaciones prioritarias
en la mejora de la calidad de la información.