I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Organización. (BOE-A-2024-2321)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 13 de enero de 2021, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 14841

dirigido, en primer lugar, a continuar con la implantación del nuevo modelo de
información y asistencia, asegurando la adecuada coordinación de los servicios de
información y asistencia y, en segundo lugar, sentando las bases para la mejora de la
eficacia de las actuaciones de prevención y control mediante el aprovechamiento de las
sinergias derivadas de la coordinación con el Departamento de Inspección Financiera y
Tributaria, con el que se comparte la función de control tributario.
En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado
decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dictada en aplicación de lo previsto en el
artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, dispongo:
Único. Modificación de la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de
funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.
La Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de
competencias del Departamento de Gestión Tributaria queda modificada como sigue:
Uno. El apartado segundo queda redactado de la siguiente forma:
«Segundo.

El Departamento de Gestión Tributaria.

a) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de la
Administración tributaria en la aplicación de los sistemas y procedimientos de
gestión tributaria. A estos efectos, cuando se estime oportuno, se podrán dictar
instrucciones, distribuir manuales de procedimiento o instar medidas, que serán de
obligado cumplimiento para las Dependencias Regionales de Gestión.
b) El estudio, diseño y programación de las actuaciones y procedimientos de
gestión tributaria, así como la elevación a los centros directivos competentes de las
propuestas de modificaciones normativas que se refieran a su ámbito competencial.
c) La dirección, coordinación, programación y control de los servicios de
información y asistencia en el ámbito de las funciones del Departamento de
Gestión Tributaria, tanto cuando se realicen por vía presencial como cuando se
empleen canales no presenciales, sin perjuicio de las funciones de coordinación
general que correspondan al Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales
en cuanto a los elementos comunes de dichos servicios, y la programación y
coordinación de las campañas de requerimientos y actualización de censos, así
como de las funciones de verificación y control en vía de gestión tributaria.
d) La elaboración de sistemas de información y estadísticos relativos a los
resultados de la actividad de los servicios de gestión tributaria, con la colaboración
del Departamento de Informática Tributaria y del Servicio de Estudios Tributarios y
Estadísticas.
e) El seguimiento, coordinación y, en su caso, elaboración de sistemas de
optimización de actuaciones y procedimientos de información y control de gestión
tributaria, con la colaboración del Departamento de Informática Tributaria.
f) Las restantes que tenga atribuidas por las normas en vigor.

cve: BOE-A-2024-2321
Verificable en https://www.boe.es

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/3581/2007, de 10 de
diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, el
Departamento de Gestión Tributaria es el centro directivo de la gestión de los
tributos encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin
perjuicio de las demás competencias que le atribuye la normativa vigente.
2. En particular, corresponden al Departamento de Gestión Tributaria, en
tanto no estén atribuidas a otros Departamentos, las siguientes competencias: