III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-2300)
Resolución 420/38017/2024, de 31 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Syf Galenus Center, SL, para la realización de actividades formativas prácticas en las Bases Aéreas del Ejército del Aire y del Espacio ubicadas en Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 7 de febrero de 2024

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Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Con el fin de impulsar y observar las actividades de colaboración objeto del
presente convenio, tras su inscripción en Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, en adelante
«la Comisión», que estará compuesta por dos representantes del MINISDEF y dos
representantes del ISCG.
Los componentes de la Comisión serán:
a) Por el MINISDEF: el General Jefe del Mando Aéreo General del Ejército del Aire
y del Espacio, o persona en quien delegue, y un oficial a designar por dicho Mando.
b) Por el ISCG: el Director de dicho Centro, o persona en quien delegue, y un
profesor a designar por dicho Director.
La presidencia de la comisión será anual y rotatoria, correspondiendo el primer turno
al MINISDEF. Las decisiones de la comisión se adoptarán por acuerdo de las partes.
La comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante, el
presidente de la Comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes,
podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas para tratar
aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo
requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes se podrá convocar a expertos,
con voz pero sin voto, para informar sobre determinadas materias de interés.
La comisión tendrá los siguientes cometidos:
a) Establecer anualmente el contenido de la colaboración para cada curso docente.
b) Velar por el estricto cumplimiento del convenio, analizar las actuaciones llevadas
a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.
c) Proponer la prórroga del convenio, que deberá articularse mediante la
correspondiente adenda.
d) Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, que
serán incorporadas en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.
Octava.

Responsabilidad.

Considerando que el tiempo de permanencia en la unidad es un periodo lectivo de
prácticas del ISCG, el MINISDEF declina toda responsabilidad por accidente del que se
deriven lesiones, daños o cualquier otro perjuicio para el alumno. Ese riesgo queda
cubierto por el seguro escolar y por el seguro de riesgos personales y accidentes
individuales contratado por el centro docente, como ha quedado estipulado en la
cláusula tercera.
Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa con plenos efectos jurídicos adoptados
por ambas partes. Se regirá por lo establecido en el título preliminar capítulo VI de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes
normas administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del
Derecho.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de
la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el
seno de la comisión. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan
en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y,
subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de

cve: BOE-A-2024-2300
Verificable en https://www.boe.es

Novena.