III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-2300)
Resolución 420/38017/2024, de 31 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Syf Galenus Center, SL, para la realización de actividades formativas prácticas en las Bases Aéreas del Ejército del Aire y del Espacio ubicadas en Madrid.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 7 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 14733

el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Sobre el MINISDEF y el ISCG recaen las responsabilidades que deriven de la
condición de responsables del tratamiento de datos personales. El MINISDEF y el ISCG
asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del
tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación
de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido
en caso de violaciones de seguridad, así como el establecimiento de los oportunos
mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Sobre el Ejército del Aire y del Espacio recaen las responsabilidades que se deriven
de la condición de encargado del tratamiento de los datos personales.
Si el MINISDEF, el ISCG, o el Ejército del Aire y del Espacio destinasen o tratasen
los datos personales a una finalidad distinta de la prevista en el convenio, los
comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo o la normativa de
protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las
responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de
garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.
Sexta. Medidas de salvaguardia de la seguridad y condiciones de acceso y
permanencia en instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas Zonas de Seguridad. Al jefe
de la instalación militar le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede
acceder el personal civil. El personal del ISCG autorizado para la realización de la FCT
podrá acceder únicamente a las instalaciones destinadas a la realización de las mismas.
Estarán, en todo caso, sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las
instalaciones y, en particular, a lo detallado en el Plan de Seguridad, así como en las
normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso del personal militar y
civil, nacional y extranjero, a las bases aéreas del Ejército del Aire y del Espacio.
Por el personal militar designado como tutor en cada una de las bases aéreas
participantes se proporcionará la información necesaria, acerca de los procedimientos de
seguridad, al personal y al alumnado del ISCG, que deberán seguir cuantas indicaciones
les sean requeridas en materia de seguridad. Los conflictos que pudieran surgir en
relación con esta materia podrán suponer la retirada inmediata de la autorización de
acceso por el tiempo que se determine, lo que sería comunicado al interesado por
el ISCG.
El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la
siguiente documentación:
Documento nacional de identidad o pasaporte.
Tarjeta de identificación de la instalación que corresponda.

Asimismo, en el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar,
haya de acceder a instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las
actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos,
símbolos, distintivos, lemas impresos, etc., que por su contenido o por las circunstancias
en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad
institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. En caso de incumplimiento
de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones militares, corresponde
al ISCG las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y,
en su caso, invitarle a abandonar la correspondiente instalación militar.

cve: BOE-A-2024-2300
Verificable en https://www.boe.es

a)
b)