III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-2300)
Resolución 420/38017/2024, de 31 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Syf Galenus Center, SL, para la realización de actividades formativas prácticas en las Bases Aéreas del Ejército del Aire y del Espacio ubicadas en Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 7 de febrero de 2024

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conocimientos necesarios para desarrollar las prácticas en condiciones de seguridad.
Previo a las pruebas psicofísicas, el alumnado deberá realizar un reconocimiento médico
con la finalidad de determinar si cuenta con las adecuadas condiciones de salud para
pasar dichas pruebas.
12. Por parte de las Unidades donde se llevarán a cabo las prácticas, se solicitará
al Mando correspondiente la autorización necesaria para que los alumnos puedan viajar
en los vehículos militares de dotación (vehículos de bomberos), así como la utilización de
los servicios de la Unidad (comedor).
Cuarta.

Financiación y cotizaciones a la Seguridad Social.

1. Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso
económico o financiero alguno para el MINISDEF. La realización de las prácticas no
supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de
dicho ministerio, no supondrán incremento del gasto público ni generarán gasto alguno,
asimismo, no supondrán incremento de plantilla para el MINISDEF ni para el SYF
Galenus Center, SL.
2. El ISCG estará obligado a sufragar los seguros de accidentes y responsabilidad
civil correspondientes de los alumnos y de los equipos de protección individual que sean
necesarios para llevar a cabo las prácticas formativas.
3. En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional
quincuagésimo segunda «inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones
a la Seguridad Social corresponderán a SYF Galenus Center, SL.

Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el
cumplimiento efectivo de los términos de este convenio, supeditado a las normas de
protección de la información. Queda excluida la información clasificada del MINISDEF,
cuyo manejo se rige por la normativa específica y que no puede ser cedida a organismos
o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción del presente convenio, sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o

cve: BOE-A-2024-2300
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.