III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-2300)
Resolución 420/38017/2024, de 31 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Syf Galenus Center, SL, para la realización de actividades formativas prácticas en las Bases Aéreas del Ejército del Aire y del Espacio ubicadas en Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 7 de febrero de 2024
2.

Sec. III. Pág. 14731

Corresponderá a SYF Galenus Center, SL:

a) Asesorar, formar y apoyar al MINISDEF para la realización de actividades de
asesoramiento y apoyo en el ámbito de la formación en emergencias, así como
actividades formativas relacionadas con los Grados Superior y Medio de Formación
Profesional de Técnico en Emergencias y Protección Civil.
b) Designar un tutor académico que será responsable de la coordinación y
dirección de la formación de los alumnos y que actuará de forma coordinada con el tutor
nombrado en cada una de las Unidades especificadas en la cláusula primera, para llevar
a cabo un seguimiento efectivo que garantice la participación de los alumnos.

1. Las actividades de desarrollo de este convenio serán programadas de mutuo
acuerdo y se regirán con carácter general por lo establecido en el mismo.
2. Las necesidades operativas del MINISDEF podrán limitar el desarrollo de las
actividades de este convenio.
3. Cualquier eventualidad o accidente que pudiera producirse será contemplada a
tenor del seguro escolar del alumno en formación, de acuerdo con la normativa vigente,
incluidos los desplazamientos entre el domicilio y la base aérea donde se desarrolle la
formación, contando con las prestaciones de los correspondientes seguros para cubrir la
responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados por los alumnos a terceros en el
desarrollo del módulo. Todo ello sin perjuicio de la póliza que el ISCG pueda suscribir
como seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o
responsabilidad civil.
4. El ISCG adoptará cuantas medidas sean necesarias para eliminar o minimizar
los riesgos a los que puedan quedar sometidos los alumnos. A tal efecto, les informará
sobre los riesgos existentes y las medidas dispuestas para su prevención y les proveerá
y exigirá la utilización de los equipos de protección individual necesarios.
5. En todo momento los alumnos irán provistos de su documento nacional de
identidad y de un documento acreditativo de su condición de alumno del centro docente.
6. Podrá ser excluido cualquier participante en las actividades formativas derivadas
de este convenio en el caso de que su actitud sea incorrecta o presente una falta de
aprovechamiento, previa audiencia del interesado. El ISCG será responsable de
comunicar al interesado esta circunstancia.
7. Los alumnos en formación no percibirán cantidad alguna por la realización de la
actividad formativa, ni se asume ningún compromiso de trabajo futuro en las bases
aéreas donde se realice dicha formación.
8. El MINISDEF no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de
trabajo en plantilla con el alumno que lleva a cabo las actividades de formación.
9. La participación de los alumnos del ISCG nunca se llevará a cabo en
intervenciones en incidentes o accidentes reales. No obstante, dado que el objetivo del
presente convenio es la formación práctica de los alumnos del ISCG, con especial
hincapié en el conocimiento de la forma de trabajar en un parque de bomberos, dichos
alumnos podrán apoyar a los bomberos, permaneciendo en todo momento alejados de la
zona de riesgos.
10. El período de prácticas estará comprendido en horario a determinar de mutuo
acuerdo, dentro del horario laboral, acompañando al personal de mando y de extintores,
estimándose oportuno que se incluyan varias jornadas de trabajo continuado (12/24
horas) para la formación integral del alumnado.
11. Se exigirá que el alumnado esté en una forma física adecuada. Para ello, el
ISCG se compromete a, previamente a la realización de las actividades objeto del
convenio, presentar un certificado que acredite que cada alumno tiene las condiciones
psicofísicas equivalentes a las exigidas para el personal militar del Ejército del Aire y del
Espacio que desarrolle funciones de Protección y Servicios Contraincendios en el
Ejército del Aire y del Espacio, que figuran en el anexo, y que, asimismo, ha recibido los

cve: BOE-A-2024-2300
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Planificación de las actividades del convenio.