III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-2300)
Resolución 420/38017/2024, de 31 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Syf Galenus Center, SL, para la realización de actividades formativas prácticas en las Bases Aéreas del Ejército del Aire y del Espacio ubicadas en Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 7 de febrero de 2024

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octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a
las restantes normas que le sean de aplicación.
Décima.

Ausencia de vinculación.

La realización de las prácticas formativas tuteladas en unidades del Ejército del Aire
y del Espacio en ningún caso supondrá vinculación o relación laboral, contractual o
estatutaria de ningún tipo ni con el ISCG ni con el MINISDEF, ni constituirá mérito para el
acceso a la función pública.
Undécima.

Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso,
manifestado en la comisión, con una antelación mínima de seis meses y formalizado
mediante la tramitación de la correspondiente adenda, por un periodo de hasta cuatro
años adicionales.
Este convenio estará supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional y en
particular a las del Ejército del Aire y del Espacio, sean de cualquier índole, por lo que
surgida tal necesidad, quedará suspendida en tanto persista la misma o, en su caso,
extinguida, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a
reclamación alguna por parte del ISCG o de concesión de indemnización o
compensación a su favor.
Duodécima.

Causas de extinción y resolución.

Este convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o siempre que incurra en cualquiera de las causas de resolución
establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el caso de
resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se
deriven de acuerdo con el artículo 52 de la misma ley.
Asimismo, se tendrá en cuenta las siguientes causas de resolución:

Decimotercera.

Incumplimiento de obligaciones.

En virtud del artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes,
cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos, el cual será también comunicado a la comisión. Si transcurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió

cve: BOE-A-2024-2300
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a) Denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá efectuarse por escrito
con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su efectividad, exponiendo las
causas que motivan tal decisión.
b) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del convenio.
c) Necesidades de la Defensa Nacional o, en particular, del MINISDEF, según se ha
mencionado en la cláusula anterior.
d) El incumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social, recogidas
en la cláusula cuarta de este convenio, desde la fecha en la que tal incumplimiento se
produjera.