III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2312)
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Pleitone, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Pleitone, de 19,8 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, en Ejea de los Caballeros (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 14809

se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas
adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No
se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo
que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4
del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido respuesta del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza,
Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de
Aragón, que analiza la aplicación de la normativa urbanística en los municipios afectados
(Orés, Luna, Ejea de los Caballeros y Erla) en función del tipo de suelo afectado por
cada proyecto. Respecto a la afección de los proyectos a suelo no urbanizable especial
en espacios forestales y fluviales, las construcciones en zona de servidumbre y policía
quedarán sujetas a la autorización del organismos de cuenca. En cuanto al proyecto del
parque eólico Pleitone, con parte de su poligonal afectando a suelo no urbanizable
especial: Regadío tradicional en el término municipal de Ejea de los Caballeros, se indica
que no admite este tipo de construcciones o instalaciones. Sobre los suelos afectados
por montes de utilidad pública y vías pecuarias que atraviesan los parques, deberá ser el
órgano ambiental quien se pronuncie. El promotor responde a cada indicación,
manifestando que las infraestructuras del parque eólico Pleitone no afectan a dicha
categoría de suelo porque la superposición de la poligonal no implica afección con las
implantaciones del parque eólico. Se recibe respuesta extemporánea del Consejo
Provincial de Urbanismo de Zaragoza. En dicho informe, además de reiterarse en parte
de lo manifestado en su primer informe, pone de manifiesto que, respecto al municipio de
Ejea de los Caballeros, el Pleno del Ayuntamiento ha acordado la suspensión del
otorgamiento de licencias urbanísticas a las instalaciones de producción de energía
eléctrica de fuentes de energía renovables conforme a los artículos 77 y 78 del Texto
Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014,
de 4 de julio. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto
del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha
resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales
que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha
recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se
entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Erla, que pone de manifiesto
consideraciones en materia urbanística y ambiental. Trasladado el informe al promotor,
éste contesta mostrando reparos y aceptación de determinados puntos. No se ha
recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se
entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Respecto a las consideraciones en
materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental
ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las
condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del
promotor para el proyecto.
Se ha recibido informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro en el que se
especifica que, si el proyecto afecta a dominio público hidráulico o zona de policía de
cauces, se requerirá autorización previa de este Organismo que habrá de ser solicitada
por el promotor. Asimismo, se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones
a llevar a cabo. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta
su conformidad con la misma. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última
contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de
lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados ENDESA Distribución Eléctrica SLU, los Ayuntamientos de Luna, de
Orés y de Ejea de los Caballeros, la Comunidad de Regantes del Canal de las Bardenas
y la Comarca de las Cinco Villas, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que

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Núm. 33