III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2312)
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Pleitone, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Pleitone, de 19,8 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, en Ejea de los Caballeros (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de febrero de 2024

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por sus valores naturales, ecológicos, paisajísticos o culturales, deben estar exentos de
este tipo de instalaciones tal y como se indica en el Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de
noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de
Ordenación del Territorio de Aragón». El promotor responde informando de que dicha
documentación se incluye en los expedientes del parque fotovoltaico UME (PFot-677) y
del parque eólico Kyoko (Peol-522AC). Asimismo, el promotor indica que, en todo caso,
será la administración competente, garante del cumplimiento de todo el conjunto
normativo, la que una vez recogida, analizada y valorada toda la documentación obrante
en el expediente deberá, primero emitir la declaración de impacto ambiental y, sujeta a lo
que en ella se establezca, comprobar si se estos proyectos, como así mantiene el
promotor, reúnen los requisitos para ser autorizados. Respecto a las consideraciones en
materia de medio ambiente, son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental
ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las
condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del
promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última
contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de
lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Energía y Minas, Departamento
de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, que
informa de la superposición del parque eólico Raijin (expediente SGEE/PEol-625) con el
parque eólico «I+D Arza» en funcionamiento. El promotor responde que su instalación es
de competencia estatal, por lo que no le aplica la normativa del alegante en relación con
la protección de poligonales y que, en cualquier caso, los solapamientos son mínimos.
No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por
lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No obstante, lo
anterior, mediante resolución de fecha 23 de octubre 2023, por la que se formula la
declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques Eólicos Oni, Nori, Orichi, Portia,
Prima, Pleitone, Orestes, Paris, Quimera y Raijin de 49,5 MW cada uno, y Nue de 31,75
MW, en los términos municipales de Orés, Luna, y Ejea de los Caballeros, en la provincia
de Zaragoza», se determina el descarte de la implantación definitiva del proyecto de
todas las posiciones de los aerogeneradores del Parque eólico Raijin.
Se ha recibido contestación del Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón
(COTA), Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno
de Aragón, que insta a atender a la ubicación de parte de la actuación en suelo
clasificado no urbanizable con la categoría de especial vinculado a espacios naturales y
cursos de agua y muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a
cabo por el promotor. Asimismo, considera la afección de las instalaciones desde el
punto de vista ambiental. El promotor responde a cada punto. Respecto a las
consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de
impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de
impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en
cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del
organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad
del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Ordenación del Territorio,
Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de
Aragón, que solicita se valoren otras alternativas al emplazamiento de la poligonal de los
parques, debido a su coincidencia con otros parques eólicos en tramitación, y que se
analice su implantación en relación con la revisión de los nuevos nodos eléctricos.
Asimismo, considera la afección de las instalaciones desde el punto de vista ambiental y
muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo. El promotor
responde a cada punto. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente
son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual

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