III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2312)
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Pleitone, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Pleitone, de 19,8 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, en Ejea de los Caballeros (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de febrero de 2024

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se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2
del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 23 de noviembre de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza». Se
recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del
Gobierno de Aragón; a la Confederación Hidrográfica del Ebro, Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Dirección General de Patrimonio
Cultural, Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón; a la
Dirección General de Salud Pública, Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón;
a la Dirección General de Interior y Protección Civil, Departamento de Presidencia y
Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón; a la Sociedad Española de
Ornitología (SEO - BIRDLIFE); a la Asociación Española para la Conservación y el
Estudio de los Murciélagos (SECEMU - BATLIFE) y a Ecologistas en acción.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió
informe en fecha 23 de junio de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 23 de octubre de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Tal y como se pone de manifiesto en la citada DIA, durante la tramitación ambiental
los promotores procedieron a adaptar los proyectos hasta alcanzar la configuración final,
que recoge la citada DIA. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son
las siguientes:
– El promotor analiza de nuevo la tasa de mortalidad de la avifauna en el área y
elimina las posiciones de los aerogeneradores ONI-09 y RJN-06, con una alta tasa de
mortalidad sobre la grulla común y establece medidas de detección, parada y pintado de
las palas en los aerogeneradores: NRI-01, OCH-05, OCH-09, PAR-01, PAR-02, PLE-03,
PLE-04, POR-05, POR-06, POR-07, PRI-03, PRI-04, PRI-07, PRI-09, QUI-02, RJN-02,
RJN-04, RJN-05. Respecto al buitre leonado, se identifican 8 aerogeneradores con altas
tasas de mortalidad de individuos en el ámbito de estudio.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las
que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la
definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes

cve: BOE-A-2024-2312
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Núm. 33