III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2311)
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Narumi, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Narumi, de 40,8 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, en Ejea de los Caballeros (Zaragoza).
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 14799

Aragón, que analiza la aplicación de la normativa urbanística en los municipios afectados
(Biota y Ejea de los Caballeros) en función del tipo de suelo afectado por cada proyecto.
Respecto a la afección de los proyectos a suelo no urbanizable especial en espacios
forestales y fluviales, las construcciones en zona de servidumbre y policía quedarán
sujetas a la autorización del organismos de cuenca. En cuanto al proyecto de los
parques eólicos Muka y Rai, parte de su poligonal afecta a suelo no urbanizable especial
de categorías Regadío tradicional y espacios verdes recreativos, respectivamente, en el
término municipal de Ejea de los Caballeros, por lo que se indica que no admite este tipo
de construcciones o instalaciones. Sobre los suelos afectados por vías pecuarias que
atraviesan los parques, deberá ser el órgano ambiental quien se pronuncie. El promotor
responde a cada indicación, manifestando que las infraestructuras del parque eólico
Muka podrían considerarse una instalación admisible según el artículo 91 de las Normas
Urbanísticas del Plan de Ejea de los Caballeros y el Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de
julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Urbanismo de Aragón (TRLUA). Respecto al parque eólico Rai, el promotor alega que la
actuación que se contempla, consistente en el acondicionamiento y mejora del vial
existente y zanja de conexión, discurrirá íntegramente por el vial, por lo que solo afecta a
viales ya existentes en dicha área. Respecto a las consideraciones en materia de medio
ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del
proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y
medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el
proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del
promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido tres informes del Ayuntamiento de Biota, de fechas, 15 de noviembre
de 2021, 7 de enero de 2022 y 10 de enero de 2022. En el informe de fecha 15 de
noviembre de 2021, el Ayuntamiento pone de manifiesto consideraciones en materia
urbanística y ambientales. Traslado dicho informe al promotor, este responde mostrando
conformidad a ciertos puntos y reparos, justificaciones a otros puntos del informe. Los
informes de 7 de enero y 10 de enero de 2022 son informes de compatibilidad
urbanística que ponen de manifiesto que aquellos aerogeneradores y actuaciones en
Suelo No Urbanizable de Protección de Riesgos Naturales por Inundaciones no serían
compatibles con el planteamiento de aplicación, pudiendo solicitar, no obstante, informe
vinculante del organismo competente en cada caso. Respecto a las consideraciones en
materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental
ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las
condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del
promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última
contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de
lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro en el que se
especifica que, si el proyecto afecta a dominio público hidráulico o zona de policía de
cauces, se requerirá autorización previa de este Organismo que habrá de ser solicitada
por el promotor. Asimismo, se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones
a llevar a cabo. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación el cual manifiesta
su conformidad con la misma. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última
contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de
lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados Endesa Distribución Eléctrica SLU, el Ayuntamiento de Ejea de los
Caballeros, la Comunidad General de Regantes del Canal de las Bardenas y la Comarca
de Cinco Villas, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada

cve: BOE-A-2024-2311
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 33