III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2311)
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Narumi, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Narumi, de 40,8 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, en Ejea de los Caballeros (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 14800

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 17 de noviembre de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado» y con fecha 18 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial
de la Provincia de Zaragoza». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas
por el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del
Gobierno de Aragón; a la Confederación Hidrográfica del Ebro, Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Dirección General de Patrimonio
Cultural, Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón; a la
Dirección General de Salud Pública, Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón;
a la Dirección General de Interior y Protección Civil, Departamento de Presidencia y
Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón; a la Sociedad Española de
Ornitología (SEO - BIRDLIFE); a la Asociación Española para la Conservación y el
Estudio de los Murciélagos (SECEMU - BATLIFE) y a Ecologistas en acción.
El Área de Industria y Energía Delegación del Gobierno en Aragón emitió informe en
fecha 16 de mayo de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 23 de octubre de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Tal y como se pone de manifiesto en la citada DIA, durante la tramitación ambiental
los promotores procedieron a adaptar los proyectos hasta alcanzar la configuración final,
que recoge la citada DIA. Dichas adaptaciones traen consigo modificaciones en las
zanjas para la línea de media tensión, caminos, plataformas de ocupación temporal y
similares. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes:
– Eliminación de ocho aerogeneradores: MIR 09, MIZ 06, NAR 03, NAR 05, NAR 06,
NAR 07, NAR 08 y NRM 06, sustituyendo el modelo utilizado para 29 aerogeneradores
por uno de mayor potencia unitaria (115 metros de altura de buje y 170 metros de
diámetro de rotor), y reubicando 20 aerogeneradores.
– Modificación de las poligonales de los parques eólicos Mizar y Muka.
– Modificación de la denominación del aerogenerador MIZ 01, que pasa a
denominarse MUK 03.
Posteriormente, en respuesta a un requerimiento de información adicional de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el promotor aporta el cálculo de
los índices de mortalidad por colisión de cada aerogenerador para algunas de las
especies relevantes en la zona de estudio, presentando una segunda modificación del
proyecto que implica:
– Eliminación de aerogeneradores responsables de tasas de mortalidad muy
elevadas: MUK 09, NAR 03, NAR 05, NAR 07, NAR 08, NRM 05 y NRM 06.

cve: BOE-A-2024-2311
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Núm. 33