III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Puertos. (BOE-A-2024-2304)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica la Ordenanza de operaciones ferroviarias y ocupación de vías en las terminales ferroviarias de la Zona de Servicio del puerto de Barcelona.
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Miércoles 7 de febrero de 2024
Artículo 6.
Sec. III. Pág. 14754
Asignación de ventanas de carga/descarga y de horarios de circulación.
6.1 En base a todo lo anteriormente expuesto; las ventanas de carga/descarga para
tráficos ferroviarios que la APB pone a disposición de las empresas ferroviarias u otros
candidatos para itinerarios que tengan origen o destino el Puerto de Barcelona son las
siguientes (por vía ferroviaria portuaria de Carga/Descarga, tomando como ejemplo
trenes de Autos de 550 metros de longitud que sólo tengan operativa de descarga):
–
–
–
–
Ventana 1: Carga/descarga de mañana (inicio de horarios a las 8:00 h).
Ventana 2: Carga/descarga de tarde (inicio de horarios a las 14:00 h).
Ventana 3: Carga/descarga de noche (inicio de horarios a las 20:00 h).
Ventana 4: Carga/descarga de madrugada (inicio de horarios a las 02:00 h).
6.2 Se asignarán ventanas de carga/descarga con incrementos de una hora entre
vía y vía, de tal forma que durante las veinticuatro horas se estén produciendo tracciones
de entrada/salida con origen/destino las terminales ferroviarias portuarias, así como
también horarios de carga y descarga continuados durante esas veinticuatro horas,
según se refleja en el cuadro adjunto (ejemplo para Terminal ferroviaria de cinco vías
operativas para trenes de autos).
8:00
Vía 2
Vía 3
9:00
10:00
11:00
12:00
13:00
14:00
MAÑANA
15:00
16:00
17:00
18:00
19:00
20:00
TARDE
MAÑANA
MAÑANA
Vía 5
23:00
0:00
1:00
2:00
TARDE
4:00
5:00
6:00
7:00
8:00
9:00
10:00
11:00
MADRUGADA
NOCHE
TARDE
3:00
MADRUGADA
NOCHE
TARDE
MAÑANA
Vía 4
22:00
NOCHE
TARDE
MAÑANA
21:00
MADRUGADA
NOCHE
NOCHE
MADRUGADA
MADRUGADA
Venta de carga
Venta de tracción
6.3 En base a las teóricas ventanas de carga y descarga antes indicadas, y como
consecuencia de cada Plan de Transportes que ADIF publique hasta/desde la Terminal
de Can Tunis, la APB publicará y hará conocedor a cada interesado (operadores
ferroviarios y empresas cargadoras/descargadoras) del «Programa Horario de circulación
de maniobras y de las ventanas de carga y descarga» asignadas.
6.4 Con objeto de optimizar los medios de tracción existentes en la zona de servicio
portuaria, la APB se reserva el derecho a asignar las ventanas de carga y descarga de
tal forma que se optimice la explotación del complejo ferroviario portuario; siempre con el
criterio de no perjudicar los tráficos ferroviarios, respetando en todo momento como
criterio fundamental los horarios de salida a la Red Ferroviaria de Interés General.
Artículo 7.
Seguimiento de circulaciones.
7.1 Para el seguimiento de la operativa diaria de entrada y salida de trenes a las
Terminales ferroviaria Portuarias, la APB desarrollará una aplicación que permita hacer
seguimiento de las diferentes circulaciones que se realicen con origen/destino una
Terminal ferroviaria portuaria.
7.2 Las empresas cargadora/descargadora deberán comunicar al gestor de la
infraestructura el tren dispuesto de cargue a través de la citada aplicación. Dicha
comunicación deberá realizarse, con objeto de no perder el grafiado de salida, antes de
dos horas de su hora prevista de salida a la red general de ADIF.
Artículo 8. Intervenciones entre Terminales ferroviarias portuarias.
8.1 Cualquier empresa ferroviaria podrá solicitar que un tren operado por ella sea
intervenido en una o varias terminales ferroviarias portuarias. La maniobra ferroviaria
cve: BOE-A-2024-2304
Verificable en https://www.boe.es
Vía 1
Núm. 33
Miércoles 7 de febrero de 2024
Artículo 6.
Sec. III. Pág. 14754
Asignación de ventanas de carga/descarga y de horarios de circulación.
6.1 En base a todo lo anteriormente expuesto; las ventanas de carga/descarga para
tráficos ferroviarios que la APB pone a disposición de las empresas ferroviarias u otros
candidatos para itinerarios que tengan origen o destino el Puerto de Barcelona son las
siguientes (por vía ferroviaria portuaria de Carga/Descarga, tomando como ejemplo
trenes de Autos de 550 metros de longitud que sólo tengan operativa de descarga):
–
–
–
–
Ventana 1: Carga/descarga de mañana (inicio de horarios a las 8:00 h).
Ventana 2: Carga/descarga de tarde (inicio de horarios a las 14:00 h).
Ventana 3: Carga/descarga de noche (inicio de horarios a las 20:00 h).
Ventana 4: Carga/descarga de madrugada (inicio de horarios a las 02:00 h).
6.2 Se asignarán ventanas de carga/descarga con incrementos de una hora entre
vía y vía, de tal forma que durante las veinticuatro horas se estén produciendo tracciones
de entrada/salida con origen/destino las terminales ferroviarias portuarias, así como
también horarios de carga y descarga continuados durante esas veinticuatro horas,
según se refleja en el cuadro adjunto (ejemplo para Terminal ferroviaria de cinco vías
operativas para trenes de autos).
8:00
Vía 2
Vía 3
9:00
10:00
11:00
12:00
13:00
14:00
MAÑANA
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17:00
18:00
19:00
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TARDE
MAÑANA
MAÑANA
Vía 5
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MADRUGADA
NOCHE
TARDE
3:00
MADRUGADA
NOCHE
TARDE
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Vía 4
22:00
NOCHE
TARDE
MAÑANA
21:00
MADRUGADA
NOCHE
NOCHE
MADRUGADA
MADRUGADA
Venta de carga
Venta de tracción
6.3 En base a las teóricas ventanas de carga y descarga antes indicadas, y como
consecuencia de cada Plan de Transportes que ADIF publique hasta/desde la Terminal
de Can Tunis, la APB publicará y hará conocedor a cada interesado (operadores
ferroviarios y empresas cargadoras/descargadoras) del «Programa Horario de circulación
de maniobras y de las ventanas de carga y descarga» asignadas.
6.4 Con objeto de optimizar los medios de tracción existentes en la zona de servicio
portuaria, la APB se reserva el derecho a asignar las ventanas de carga y descarga de
tal forma que se optimice la explotación del complejo ferroviario portuario; siempre con el
criterio de no perjudicar los tráficos ferroviarios, respetando en todo momento como
criterio fundamental los horarios de salida a la Red Ferroviaria de Interés General.
Artículo 7.
Seguimiento de circulaciones.
7.1 Para el seguimiento de la operativa diaria de entrada y salida de trenes a las
Terminales ferroviaria Portuarias, la APB desarrollará una aplicación que permita hacer
seguimiento de las diferentes circulaciones que se realicen con origen/destino una
Terminal ferroviaria portuaria.
7.2 Las empresas cargadora/descargadora deberán comunicar al gestor de la
infraestructura el tren dispuesto de cargue a través de la citada aplicación. Dicha
comunicación deberá realizarse, con objeto de no perder el grafiado de salida, antes de
dos horas de su hora prevista de salida a la red general de ADIF.
Artículo 8. Intervenciones entre Terminales ferroviarias portuarias.
8.1 Cualquier empresa ferroviaria podrá solicitar que un tren operado por ella sea
intervenido en una o varias terminales ferroviarias portuarias. La maniobra ferroviaria
cve: BOE-A-2024-2304
Verificable en https://www.boe.es
Vía 1