III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Puertos. (BOE-A-2024-2304)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica la Ordenanza de operaciones ferroviarias y ocupación de vías en las terminales ferroviarias de la Zona de Servicio del puerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 7 de febrero de 2024
Artículo 6.

Sec. III. Pág. 14754

Asignación de ventanas de carga/descarga y de horarios de circulación.

6.1 En base a todo lo anteriormente expuesto; las ventanas de carga/descarga para
tráficos ferroviarios que la APB pone a disposición de las empresas ferroviarias u otros
candidatos para itinerarios que tengan origen o destino el Puerto de Barcelona son las
siguientes (por vía ferroviaria portuaria de Carga/Descarga, tomando como ejemplo
trenes de Autos de 550 metros de longitud que sólo tengan operativa de descarga):





Ventana 1: Carga/descarga de mañana (inicio de horarios a las 8:00 h).
Ventana 2: Carga/descarga de tarde (inicio de horarios a las 14:00 h).
Ventana 3: Carga/descarga de noche (inicio de horarios a las 20:00 h).
Ventana 4: Carga/descarga de madrugada (inicio de horarios a las 02:00 h).

6.2 Se asignarán ventanas de carga/descarga con incrementos de una hora entre
vía y vía, de tal forma que durante las veinticuatro horas se estén produciendo tracciones
de entrada/salida con origen/destino las terminales ferroviarias portuarias, así como
también horarios de carga y descarga continuados durante esas veinticuatro horas,
según se refleja en el cuadro adjunto (ejemplo para Terminal ferroviaria de cinco vías
operativas para trenes de autos).
8:00

Vía 2
Vía 3

9:00

10:00

11:00

12:00

13:00

14:00

MAÑANA

15:00

16:00

17:00

18:00

19:00

20:00

TARDE

MAÑANA

MAÑANA

Vía 5

23:00

0:00

1:00

2:00

TARDE

4:00

5:00

6:00

7:00

8:00

9:00

10:00

11:00

MADRUGADA

NOCHE

TARDE

3:00

MADRUGADA

NOCHE

TARDE

MAÑANA

Vía 4

22:00

NOCHE
TARDE

MAÑANA

21:00

MADRUGADA

NOCHE
NOCHE

MADRUGADA
MADRUGADA

Venta de carga
Venta de tracción

6.3 En base a las teóricas ventanas de carga y descarga antes indicadas, y como
consecuencia de cada Plan de Transportes que ADIF publique hasta/desde la Terminal
de Can Tunis, la APB publicará y hará conocedor a cada interesado (operadores
ferroviarios y empresas cargadoras/descargadoras) del «Programa Horario de circulación
de maniobras y de las ventanas de carga y descarga» asignadas.
6.4 Con objeto de optimizar los medios de tracción existentes en la zona de servicio
portuaria, la APB se reserva el derecho a asignar las ventanas de carga y descarga de
tal forma que se optimice la explotación del complejo ferroviario portuario; siempre con el
criterio de no perjudicar los tráficos ferroviarios, respetando en todo momento como
criterio fundamental los horarios de salida a la Red Ferroviaria de Interés General.
Artículo 7.

Seguimiento de circulaciones.

7.1 Para el seguimiento de la operativa diaria de entrada y salida de trenes a las
Terminales ferroviaria Portuarias, la APB desarrollará una aplicación que permita hacer
seguimiento de las diferentes circulaciones que se realicen con origen/destino una
Terminal ferroviaria portuaria.
7.2 Las empresas cargadora/descargadora deberán comunicar al gestor de la
infraestructura el tren dispuesto de cargue a través de la citada aplicación. Dicha
comunicación deberá realizarse, con objeto de no perder el grafiado de salida, antes de
dos horas de su hora prevista de salida a la red general de ADIF.
Artículo 8. Intervenciones entre Terminales ferroviarias portuarias.
8.1 Cualquier empresa ferroviaria podrá solicitar que un tren operado por ella sea
intervenido en una o varias terminales ferroviarias portuarias. La maniobra ferroviaria

cve: BOE-A-2024-2304
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