III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Puertos. (BOE-A-2024-2304)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica la Ordenanza de operaciones ferroviarias y ocupación de vías en las terminales ferroviarias de la Zona de Servicio del puerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 7 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 14753

siguientes tiempos máximos de referencia de operativa de carga y descarga de
composiciones ferroviarias:
Carga/descarga contenedores

*

Longitud tren
(metros)

Unidades*
UTIS

Tiempo carga
(horas)

Tiempo descarga
(horas)

450

35

3,0

3,0

550

40

3,4

3,4

750

60

5,0

5,0

Valor de referencia orientativo.

Carga/Descarga automóviles
Unidades*
(N.º Coches)

Tiempo carga
(horas)

Tiempo descarga
(horas)

550

220

4,0

4,0

750

300

6,0

6,0

Valor de referencia orientativo.

5.3 Para otras tipologías de cargas no contempladas en las tablas anteriores, se
atenderá a los tiempos máximos que se pudieran establecer en base a las mejores
prácticas disponibles para esa tipología de tráfico.
5.4 Los tiempos máximos contemplados se iniciarán desde que el tren es
posicionado en una vía de Terminal ferroviaria Portuaria (según solicitud de la empresa
cargadora/descargadora del tren), hasta que la empresa que carga y/o descarga el tren,
da el tren dispuesto a la APB y a ADIF. En el caso de que el posicionamiento de la
composición se efectúe fuera del horario de servicio del Operador de Terminal que haya
de cargar y/o descargar la composición, el tiempo se considerará desde el inicio de su
horario de servicio.
5.5 En ningún caso, ante la necesidad de ocupación de una vía, los tiempos
máximos de referencia expresados en las tablas adjuntas podrán ser sobrepasados. En
consecuencia, y tal y como se indica en el punto 4.1 de la presente ordenanza, ante la
necesidad de posicionar una composición en una Terminal ferroviaria portuaria, será el
Departamento de Operaciones de la empresa cargadora/descargadora del tren quien
determinará cuál de las composiciones quedará afectada por los tiempos máximos de
referencia; teniendo siempre la APB la potestad última de cambiar el criterio establecido
por dicha empresa, para aquellos casos que existan causas objetivas que así lo
justifiquen, con objeto de optimizar la explotación ferroviaria del Puerto.
5.6 En el caso de que no sea necesaria la ocupación de una vía por una
composición ferroviaria, los tiempos máximos de referencia expresados en las tablas
adjuntas si podrán ser sobrepasados.
5.7 Por lo que respecta a posibles incumplimientos con respecto a los tiempos
empleados en las descargas/cargas de las diferentes composiciones ferroviarias en una
Terminal ferroviaria portuaria, la APB se reserva el derecho de retirar de cualquier
Terminal ferroviaria portuaria, con cargo al responsable del incumplimiento, toda aquella
composición que obstaculice la normal explotación del complejo ferroviario portuario.
5.8 El operador de la Terminal Ferroviaria podrá solicitar a la APB por causas
justificadas, la retirada de toda aquella composición que obstaculice la normal
explotación del complejo ferroviario portuario; siendo además de aplicación lo indicado
en el artículo 9 por lo que respecta a penalizaciones.

cve: BOE-A-2024-2304
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*

Longitud tren
(metros)