III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Puertos. (BOE-A-2024-2304)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica la Ordenanza de operaciones ferroviarias y ocupación de vías en las terminales ferroviarias de la Zona de Servicio del puerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de febrero de 2024

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desde la que se pueden expedir trenes, y se utilizan para Cargar/Descargar trenes. Se
suele componer de una o más vías, con desvíos entre ellas. Adicionalmente a
Terminales ferroviarias portuarias de pequeñas dimensiones, se suelen denominar
Apartaderos. Se adjunta croquis descriptivo de Terminales y Apartaderos actualmente
existentes dentro de la zona de servicio portuaria del puerto de Barcelona.
– Tren dispuesto de cargue: comunicación que emite la Terminal cargadora/
descargadora dando un tren listo para su expedición o formación, según convenga, una
vez se han finalizado las operaciones de carga/descarga del tren.
– Ventana de carga y descarga en una Terminal ferroviaria portuaria: asignación por
parte de la Autoridad Portuaria de Barcelona, conjuntamente con ADIF, de aquellas
franjas horarias con el fin de que un tren pueda ser cargado/descargado, en Terminal
ferroviaria portuaria, durante un período de tiempo determinado.
– Intervención en Terminal ferroviaria Portuaria: posicionamiento de un mismo tren en
más de una Terminal ferroviaria de Carga/Descarga, con objeto de que se cargue/
descargue mercancía desde más de una Terminal ferroviaria.
Artículo 4. Asignación de ventanas de carga y descarga en una Terminal Ferroviaria
portuaria.
4.1 El orden o turno para ocupar una vía de una Terminal ferroviaria portuaria
vendrá determinado por la Dirección de la APB, con el criterio de optimizar la explotación
ferroviaria del Puerto y minimizar los efectos derivados de los tiempos de espera. La vía
a ocupar en la Terminal ferroviaria portuaria (ventana de Carga/Descarga: vía, hora,
etcétera), vendrá determinado por el Departamento de Operaciones de la empresa
cargadora/descargadora del tren. En caso de conflicto entre operadores, o de estos con
la Terminal, la APB actuará de árbitro, teniendo siempre la APB la potestad última de
cambiar el criterio establecido por dicha empresa, para aquellos casos que existan
causas objetivas que así lo justifiquen.
4.2 El orden y turno para ocupar una vía de una Terminal ferroviaria portuaria,
vendrá determinado con los criterios que se redactan a continuación, por orden de
importancia:
1. Grafiado del tren en el Orden Serie B de Circulación de ADIF, con la consecuente
reserva de capacidad en Terminal ferroviaria Portuaria (franja horaria de operaciones de
carga/descarga).
2. Trenes que circulan en el tiempo y horarios asignados frente a los retrasados.
3. Horario de salida de la circulación a Red General ferroviaria.
4. Necesidad de embarcar de forma inmediata mercancía en modo marítimo.
5. Necesidad de intervención ferroviaria programada en la franja horaria de
circulaciones por dentro de la zona de servicio, en más de una Terminal ferroviaria
portuaria.
6. Orden de llegada a la Terminal de Recepción / Expedición (Can Tunis o cualquier
otra que se construyese o destinase a ese cometido).
4.3 Para el caso de circulaciones en ancho métrico, no incluidas en la Orden Serie
B de Circulación de ADIF, el criterio del grafiado del tren expresado en el punto 1, será
equivalente a la reserva de capacidad pactada con la APB (franja horaria de
operaciones), en base a criterios estratégicos y que no perjudiquen al resto de
operadores ya implantados.
Artículo 5. Tiempos de operación admisibles en Terminales ferroviarias Portuarias.
5.1 Las Terminales ferroviarias portuarias, son para uso exclusivo de operaciones
de carga y descarga.
5.2 En ese sentido, y con el criterio de optimizar la explotación ferroviaria del Puerto
y minimizar los efectos derivados de los tiempos de espera, se han determinado los

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