III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Puertos. (BOE-A-2024-2304)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica la Ordenanza de operaciones ferroviarias y ocupación de vías en las terminales ferroviarias de la Zona de Servicio del puerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 7 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
2304

Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Autoridad Portuaria de
Barcelona, por la que se publica la Ordenanza de operaciones ferroviarias y
ocupación de vías en las terminales ferroviarias de la Zona de Servicio del
puerto de Barcelona.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en su sesión
celebrada el día 20 de julio de 2016, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.5.s) en
relación con el artículo 26.1.s) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de
la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre,
adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar la Ordenanza de operaciones ferroviarias y
ocupación de vías en las terminales ferroviarias de la Zona de Servicio del puerto de
Barcelona.
Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con el
artículo 295.4 de la citada norma.
Barcelona, 21 de diciembre de 2023.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de
Barcelona, Josep Lluís Salvadó i Tenesa.
ANEXO
Ordenanza de operaciones ferroviarias y ocupación de vías en las terminales
ferroviarias de la Zona de Servicio del puerto de Barcelona
Artículo 1.

Objeto.

El objeto de esta ordenanza es establecer la normativa de ocupación de vías en las
Terminales ferroviarias de la zona de servicio del Port de Barcelona, así como los
tiempos máximos de referencia de las operaciones de carga y descarga de
composiciones ferroviarias en el Port de Barcelona.
Artículo 2.

Ámbito de aplicación.

2.1 El ámbito de aplicación de la presente ordenanza se circunscribe a los tráficos
ferroviarios, con origen/destino en/a cualquier Terminal ferroviaria dentro de la zona de
servicio del Puerto de Barcelona.

– Adjudicación de capacidad: asignación por parte del administrador de
infraestructuras ferroviarias (ADIF) de aquellas franjas horarias, definidas en la
declaración sobre la red, a los correspondientes candidatos con el fin de que un tren
pueda circular, entre dos puntos, durante un período de tiempo determinado por la red
ferroviaria de interés general gestionada por ADIF.
– Franja horaria de circulaciones por dentro de la zona de servicio: asignación por
parte de la Autoridad Portuaria de Barcelona, conjuntamente con ADIF, de aquellas
franjas horarias a los correspondientes candidatos con el fin de que un tren pueda
circular, entre dos puntos, durante un período de tiempo determinado por la red
ferroviaria titularidad de la Autoridad Portuaria de Barcelona.
– Terminal ferroviaria portuaria de Carga/Descarga: instalación ferroviaria dentro de
la zona de servicio portuaria con vía/s dispuestas en paralelo, a la que pueden llegar y

cve: BOE-A-2024-2304
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3. Definiciones.