III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Puertos. (BOE-A-2024-2304)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica la Ordenanza de operaciones ferroviarias y ocupación de vías en las terminales ferroviarias de la Zona de Servicio del puerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 7 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 14755

deberá ser solicitada a la APB, con indicación de que tren se ha de situar en más de una
Terminal ferroviaria Portuaria; con objeto de que se cargue/descargue mercancía.
8.2 Con el propósito de coordinar, programar y agilizar las maniobras entre
Terminales ferroviarias, las intervenciones ferroviarias se regirán por la siguiente
operativa:
a) La intervención se deberá solicitar, por correo electrónico a la dirección que se
habilite para tal fin, con un mínimo con veinticuatro horas de antelación y antes de
las 11:00 h del día anterior.
b) Los datos que deberá informar el solicitante son:
– Número de grafiado de entrada de tren a intervenir.
– Datos Intervención solicitada, Terminales ferroviarias, hora de entrada/salida, vía,
con número de grafiado de tren de salida del tren a intervenir.
– Datos del solicitante.
8.3 Dicha intervención deberá ser aprobada por la Terminal de destino en base a la
solicitud de la Terminal de origen.
8.4 En el caso de que el solicitante no sea la empresa ferroviaria que opera el tren
(traccionadora del tren por la Red de Interés General), esta deberá dar conformidad por
escrito a la solicitud de la intervención.
8.5 Con objeto de coordinar la solicitud, estudiando su viabilidad; la APB dará su
conformidad por escrito vía mail, siempre antes de las veinte horas del día anterior. En
concreto desde la APB se tendrán en cuenta, cuando menos, las siguientes cuestiones:
a) Viabilidad de la intervención con las terminales de carga/descarga implicadas,
con la empresa ferroviaria y con la Terminal de Recepción y Expedición.
b) Afectación a la programación del Plan de transportes de trenes grafiados
(programados) de entrada/salida a las terminales ferroviarias del puerto de Barcelona.
c) Afectación o sobre ocupación de vías y/o maniobras en la Terminal de Recepción
y Expedición.
8.6 La APB notificará y enviará a todos los interesados, la resolución a la solicitud
de la intervención. Durante la intervención solicitada la APB realizará un seguimiento de
la misma, con objeto que se pueda garantizar la realización de la misma.
8.7 No se podrá garantizar la realización de una intervención que no cumpla lo
especificado en la presente ordenanza.
Artículo 9. Penalizaciones.

Artículo 10. Resolución de conflictos.
10.1 En caso de conflicto entre las partes en relación a la interpretación de
cualquier punto de esta Ordenanza será la APB quien actuará como árbitro para su
resolución.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-2304
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9.1 El incumplimiento de la presente normativa faculta a la Dirección de la APB, en
caso de que se considere necesario, oídas todas las partes y siempre de forma
justificada a retirar una composición de las vías de las Terminales ferroviarias de la zona
de servicio del Puerto de Barcelona, o cualquier otra medida que se crea oportuna, con
objeto de optimizar la explotación ferroviaria del Puerto, todo ello a cargo de la
organización responsable que origine la perturbación en la operativa ferroportuaria y con
el único objetivo de defender el interés general de su Zona de Servicio.