III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-2318)
Resolución de 2 de febrero de 2024, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se establece el plazo para la presentación de planes de formación, los límites de gastos imputables a los mismos, el plazo de justificación y el baremo para la determinación de la cuantía individualizada de los fondos a transferir para la financiación de planes de formación en el ámbito de la Administración General del Estado para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 7 de febrero de 2024

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operará, en el supuesto de que exista remanente de fondos para planes unitarios. Esta
determinación se realizará conforme a los siguientes criterios:
– La pertinencia del diseño, contenido y ámbito de aplicación del plan en función de
las competencias y ventajas comparativas de cada promotor. En caso de que un plan no
se considere apto atendiendo a este criterio, no podrá recibir financiación.
– El porcentaje de ejecución de los fondos percibidos en el ejercicio anterior.
En caso de no considerarse apto un plan atendiendo a los criterios anteriores, no se
continuará con su valoración y no podrá recibir financiación.
b) Dado el carácter especial de este tipo de planes, en el caso de un promotor que
presente por primera vez su solicitud, la Comisión propondrá la cuantía a conceder, que
corresponderá en todo caso como máximo el importe solicitado, tras analizar la
adecuación al interés general y la naturaleza de las actividades previstas del plan
presentado.
c) Para el resto de promotores se tendrá en cuenta el importe ejecutado y el grado
de ejecución en el año anterior. La cuantía propuesta para cada promotor se calculará
incrementando hasta 1,6 puntos porcentuales, de forma proporcional al grado de
ejecución de cada promotor en 2023, siendo el máximo aplicado a los que hayan tenido
un grado de ejecución del 100 %.
d) En la aplicación de los criterios anteriores se tendrá en cuenta siempre que la
cuantía máxima propuesta para conceder no podrá superar en ningún caso la cantidad
solicitada.

a) Se tendrá en cuenta el importe ejecutado y el grado de ejecución en el año
anterior. La cuantía propuesta para cada promotor se calculará incrementando hasta 1,6
puntos porcentuales, de forma proporcional al grado de ejecución de cada promotor
en 2023, siendo el máximo aplicado a los que hayan tenido un grado de ejecución
del 100 %.
b) Sobre la cuantía propuesta en el apartado anterior se tendrá en cuenta el
número de efectivos (potenciales destinatarios) al que cada promotor dirige su plan, de la
forma en que se indica a continuación.
A partir de la cuantía propuesta a conceder en el apartado a) para cada uno de los
promotores, se calculará el importe medio por efectivo dividiendo dicha cuantía entre el
número de efectivos o potenciales destinatarios del plan.
Se establecerá un valor máximo, que se calculará sumando el promedio de los
importes medios por efectivo antes calculados y la desviación típica. Se establecerá
también un valor mínimo que se calculará en virtud del número total de efectivos para
todos los promotores que solicitan financiación y la cuantía total disponible para los
planes unitarios.
Se ajustarán los importes medios por efectivo antes obtenidos para cada uno de los
promotores dentro de los límites definidos por esos valores mínimo y máximo. A aquellos
promotores cuyo importe medio por efectivo hubiera resultado superior al valor máximo
se les asignará como importe por efectivo el valor máximo; a aquellos promotores cuyo
importe medio por efectivo hubiera resultado inferior al valor mínimo se les asignará
como importe por efectivo el valor mínimo.
El valor mínimo se tomará además como referencia en el cálculo de la cuantía para
los nuevos promotores. En el caso de los promotores que presenten por primera vez su
solicitud, la cuantía propuesta a conceder será el resultado de multiplicar ese valor
mínimo por el número de efectivos al que se dirige el plan.
c) En la aplicación de los criterios anteriores, se tendrá en cuenta siempre que la
cuantía máxima propuesta para conceder no podrá superar en ningún caso la cantidad
solicitada.

cve: BOE-A-2024-2318
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Planes Unitarios.