III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-2318)
Resolución de 2 de febrero de 2024, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se establece el plazo para la presentación de planes de formación, los límites de gastos imputables a los mismos, el plazo de justificación y el baremo para la determinación de la cuantía individualizada de los fondos a transferir para la financiación de planes de formación en el ámbito de la Administración General del Estado para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 7 de febrero de 2024
Segundo.

Sec. III. Pág. 14834

Ejecución.

El período de ejecución del plan de formación será el año natural, con independencia
de la fecha en que se haga efectiva la transferencia de fondos.
Tercero. Plazo y lugar de presentación de planes de formación.
1. El plazo de presentación de planes de formación es de 15 días hábiles contado
desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución. La presentación de planes
se realizará a través del portal FEDAP.
2. Si los planes presentados no reunieran los requisitos exigidos se requerirá al
promotor para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá por
desistida su petición, con los efectos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. En aquellos casos en los que la propuesta de distribución contenga un importe
inferior al solicitado, los promotores deberán reformular su plan y adaptarlo al importe
propuesto en el plazo de 10 días hábiles.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no
podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de esta resolución.
Cuarto.

Límite de gastos imputables al plan de formación.

1. Los gastos directamente imputables a las actividades complementarias tendrán
un límite del 2 por ciento sobre el importe total concedido.
2. Los gastos generales asociados a la ejecución de las actividades financiables
que no puedan ser imputados de forma directa tendrán un límite máximo del 10 por
ciento sobre el importe de los gastos directos.
3. Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería,
telefonía, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros no especializados
imputables al plan de formación, tendrán un límite máximo del 6 por ciento del total de
los gastos directos.
Quinto.

Plazo de justificación.

La justificación de la realización de los planes de formación y de los gastos
incurridos, se realizará mediante la presentación, a través del portal FEDAP, de la cuenta
justificativa en el plazo comprendido entre 1 de enero y el 28 de febrero de 2025. En los
planes plurianuales la justificación se hará parcialmente cada año en el periodo
comprendido entre el 1 de enero y el 28 o 29 de febrero del año siguiente a que se
refieran los gastos a justificar.
Importe a distribuir y baremo.

1. De los fondos que corresponden a la Administración General del Estado, el INAP
gestionará la cantidad de 4.088.160 euros. El importe restante, 9.539.030 euros, será
objeto de distribución entre los promotores de la AGE que, salvo causas justificadas,
destinarán de manera prioritaria a la formación de carácter específico.
2. La determinación de la cuantificación individualizada de los fondos a transferir se
realizará como a continuación se indica:
Planes Interadministrativos e Interdepartamentales.
a) El importe destinado a planes interadministrativos e interdepartamentales, será
como máximo un 20 % del total de los fondos asignables en cada ejercicio. Este límite no

cve: BOE-A-2024-2318
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.