III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-2318)
Resolución de 2 de febrero de 2024, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se establece el plazo para la presentación de planes de formación, los límites de gastos imputables a los mismos, el plazo de justificación y el baremo para la determinación de la cuantía individualizada de los fondos a transferir para la financiación de planes de formación en el ámbito de la Administración General del Estado para el ejercicio 2024.
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Núm. 33

Miércoles 7 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 14836

d) Tras aplicar los criterios previstos anteriormente, se pondrá en relación la suma
total de las cuantías individuales propuestas con los fondos totales disponibles para los
planes unitarios, obteniéndose así un factor de corrección que se aplicará sobre las
cuantías con el fin de ajustar dichas cuantías al total de fondos disponibles para cada
ejercicio.
Si, tras la aplicación del factor de corrección, siguieran quedando fondos sin asignar,
la Comisión Paritaria de Formación de la Administración General del Estado podrá
decidir que se destinen a financiar los planes de formación del INAP.
e) Si la suma de los importes solicitados por todos los promotores no supera el
crédito total asignado para financiar cada tipo de planes, la Comisión Paritaria de
Formación de la Administración General del Estado podrá decidir conceder el importe
total solicitado.
Disposición adicional única.

Recursos.

1. Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida
potestativamente en reposición o bien ser impugnada directamente ante el órgano
jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. El recurso potestativo de reposición se podrá interponer ante el órgano que la
dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de esta
resolución en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El recurso contencioso-administrativo se podrá interponer ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el
día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9.1.b) y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
4. Cuando la resolución se haya recurrido en reposición, no se podrá interponer un
recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Disposición final única.

Eficacia.

Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-2318
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 2 de febrero de 2024.–La Directora del Instituto Nacional de Administración
Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X