III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Puertos. (BOE-A-2024-2305)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se aprueba la Ordenanza reguladora de las visitas y cesión de uso del paseo peatonal del cargadero de mineral "El Alquife" (Cable Inglés).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 7 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 14762

– Está prohibido colocar carteles en el monumento BIC fuera de los lugares que en
su caso se establezcan para ello. Igualmente, en ningún caso está permitido clavar,
pegar o suspender paneles ni otros objetos, fuera de los espacios expresamente
habilitados para estos usos, así como afectar de cualquier modo la instalación.
– Bajo ningún concepto se permitirá en el monumento BIC, tanto en montaje,
ensayos como actuaciones la utilización de fuego o de actividades que generen
partículas incandescentes, de acuerdo con la normativa de prevención de riesgos.
– Una vez finalizado el acto, se deberán tomar medidas para la limpieza del lugar.
Caso de no hacerlo, lo haría la Autoridad Portuaria a costa del organizador, siendo dicha
circunstancia motivo para que, en lo sucesivo, no se le vuelva a conceder autorización
de cesión de uso.
Artículo 13.

Anulación de la autorización de cesión o uso de instalación.

1. La autorización se concede exclusivamente para el acto solicitado. La celebración
de actos de naturaleza distinta a la solicitada podrá dar lugar a la anulación de la
autorización por parte de la Autoridad Portuaria de Almería, sin derecho a devolución
de cantidad alguna, de las tarifas percibidas.
2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la autorización con arreglo a
lo dispuesto en la presente ordenanza.
3. El incumplimiento de las restantes obligaciones establecidas en la ordenanza
de cesión de instalaciones o en la ordenanza fiscal que regula las tasas por utilización de
instalaciones y espacios públicos.
4. La anulación de la reserva por parte del interesado, podrá dar lugar a que no se
devuelva las tarifas y la Autoridad Portuaria de Almería pueda reclamar indemnización
por daños y perjuicios.
Artículo 14.

Tarifas.

Las tarifas por la cesión de uso del BIC serán las aprobadas por el Consejo
de Administración de la Autoridad Portuaria, y que estén vigentes en el momento de la
solicitud. Las tarifas NO incluyen el servicio de limpieza.
Tienen la consideración de precios privados por servicios comerciales prestados por
las Autoridades Portuarias y están reguladas en los artículos 246 a 250 del TRLPEMM.
La liquidación correspondiente se notificará junto con la autorización para la cesión
del uso del BIC.
La falta de pago de la tarifa será causa de no concesión de la autorización.
CAPÍTULO IV
Control e inspección
Servicio de control e inspección.

1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de lo
dispuesto en la presente ordenanza corresponderá al personal de la Autoridad Portuaria
que tenga atribuidas dichas funciones, así como a la policía portuaria.
2. Se podrá exigir en todo momento el cumplimiento inmediato de las disposiciones
de la ordenanza, sin perjuicio de proceder a denunciar las conductas infractoras.
3. El personal, en el ejercicio de sus funciones inspectoras, está facultado para
acceder sin previo aviso al Cable Inglés.
Artículo 16.

Deber de colaboración.

Los organizadores de actos/eventos en el paseo peatonal del Cable Ingles que
hubieran obtenido la cesión de esta instalación mediante autorización de la Autoridad
Portuaria, deberán, de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y permitir al personal

cve: BOE-A-2024-2305
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15.