III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Puertos. (BOE-A-2024-2305)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se aprueba la Ordenanza reguladora de las visitas y cesión de uso del paseo peatonal del cargadero de mineral "El Alquife" (Cable Inglés).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 7 de febrero de 2024

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a que hace referencia el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección,
el acceso a las citadas instalaciones así como prestarles colaboración y facilitarles la
documentación necesaria para el ejercicio de dichas funciones.
Artículo 17.

Denuncias.

La policía portuaria de la Autoridad Portuaria de Almería a través de controles
presenciales en el monumento, o bien a través de las cámaras de vigilancia existentes
conectadas las 24 horas del día del Centro de Control de la APA, podrá identificar
cualquier acto u omisión que constituya una infracción de la presente ordenanza, y
formular las denuncias a la persona infractora, de conformidad con lo previsto en el
Capítulo V de la presente ordenanza.
Además, todo ciudadano podrá poner en conocimiento de la Autoridad Portuaria de
Almería cualquier acto u omisión que constituya una infracción de la presente ordenanza.
CAPÍTULO V
Régimen sancionador
Artículo 18.

Régimen sancionador.

Se estará, en materia de infracciones y sanciones, a lo dispuesto en el título IV.
Régimen Sancionador del TRLPEMM.
A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las
posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común,
siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa
competente.
La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta ordenanza, será
compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el
mismo a su estado originario así como con la indemnización de los daños y perjuicios
causados, previa tasación por los técnicos competentes, determinará el importe de la
reparación, que será comunicada al infractor o a quien deba responder por él para su
pago en el plazo que se establezca, exigiéndose en su caso por vía de apremio.
Serán responsables directos/as de las infracciones a esta ordenanza sus autores o
autoras materiales, excepto en los supuestos en que sean menores de edad o concurran
en ellos/as alguna causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso responderán por las
personas autoras los padres o madres, tutores o tutoras o quienes ostenten la custodia.
Disposición adicional primera.

Adaptación al Reglamento de Explotación y Policía.

Lo previsto en esta ordenanza quedará sujeto a su adaptación al Reglamento de
Explotación y Policía y modelo de ordenanza en lo que no se ajuste al mismo una vez
que sea aprobado por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Entrada en vigor.

La presente ordenanza portuaria entrará en vigor y su contenido será de obligado
cumplimiento a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-2305
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final.