III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Puertos. (BOE-A-2024-2305)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se aprueba la Ordenanza reguladora de las visitas y cesión de uso del paseo peatonal del cargadero de mineral "El Alquife" (Cable Inglés).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 7 de febrero de 2024

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Portuaria de Almería se necesitase el espacio cedido para la organización de actos
propios. En tal caso sólo se procederá a la devolución, de las tarifas por utilización
correspondientes. Tan solo será requisito obligatorio comunicarlo con una antelación
de al menos cuarenta y ocho horas.
Artículo 10.

Usos no permitidos en la cesión de uso del Cable Inglés.

– No podrá utilizarse el monumento, para fines distintos a los autorizados, ni se
permitirán actividades que puedan dañarlo.
– No se podrá realizar en el espacio cedido, ningún tipo de publicidad mercantil
de terceros.
– No se podrán realizar actividades que contravengan los principios de igualdad
de las personas, por lo que se prohíbe la realización de cualquier acto de carácter
violento o que atente contra la dignidad personal o discrimine a individuos o grupos por
razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
Artículo 11. Condiciones de uso. Deberes y obligaciones de los organizadores de eventos.
– El organizador del acto/evento se responsabilizará del correcto uso de la
instalación, y estará obligado frente a la Autoridad Portuaria de Almería, en su caso, a
responder de los desperfectos causados en los mismos, o a terceros, y de las sanciones
que en su caso se pudieran imponer.
– La autorización de cesión de uso de instalación no exime de la obligación de la
obtención de las correspondientes licencias o autorizaciones ante otros organismos, y
del cumplimiento de la normativa vigente en función de la actividad a desarrollar.
– Se deberá comunicar a la Autoridad Portuaria de Almería, cualquier anomalía,
deficiencia o deterioro que pueda surgir, y con carácter inmediato en el supuesto de
urgencia.
– Se permitirá en todo momento a la Autoridad Portuaria de Almería, el ejercicio
de la facultad de seguimiento e inspección en cuanto a vigilancia del cumplimiento de la
ordenanza, de la normativa vigente y del acuerdo de cesión y autorización de uso,
facilitando el acceso y proporcionando la información y documentación que sea requerida
por la autoridad competente.
– Serán de cuenta del organizador del acto/evento los gastos de promoción y
publicidad de la actividad, así como el pago de los derechos de autor que se deriven
en su caso de la comunicación pública de la actuación realizada.
– La Autoridad Portuaria de Almería declina toda responsabilidad por posibles
accidentes que puedan sufrir las compañías o los ejecutantes, así como por los daños o
pérdidas de los materiales que pertenezcan a los mismos.
– Se deberá cumplir con las normas de uso y seguridad establecidas en el
artículo 5.º de esta ordenanza, así como con el resto de lo dispuesto en la misma.
Normativa general de autorización de cesión o uso del Cable Inglés.

– Si se precisaran elementos materiales y humanos para la organización y el control
del evento deberá aportarlos el organizador, siendo los gastos e instalación por cuenta y
a cargo del organizador del acto.
– El personal responsable de la organización de la actividad o evento deberá
responder y adoptar las medidas necesarias de vigilancia y control de personas evitar
accidentes y/o desperfectos en las instalaciones portuarias y en el mobiliario, que de
producirse serán atendidas por la misma; así como cumplir obligatoriamente con las
Medidas Básicas de Protección que se adjuntan a la autorización y que deberán ser
aceptadas antes de iniciar los actos.
– Se deberá retirar todo el material que se haya aportado una vez finalizado el
periodo de cesión.

cve: BOE-A-2024-2305
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Artículo 12.