III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Puertos. (BOE-A-2024-2305)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se aprueba la Ordenanza reguladora de las visitas y cesión de uso del paseo peatonal del cargadero de mineral "El Alquife" (Cable Inglés).
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 7 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 14760

– Está prohibido arrojar a la instalación todo tipo de residuos, tales como cualquier
clase de desperdicios, restos de comidas, envoltorios, colillas, papeles, chicles, cascos
de botellas, o cualquier otro desperdicio similar.
– Queda prohibido arrojar objetos o residuos encendidos o fácilmente inflamables
en suelo o papeleras
– Está prohibido hacer necesidades fisiológicas, como orinar, defecar o escupir.
– Queda prohibido arrojar desde el paseo peatonal del Cable Ingles, cualquier clase
de residuos y cualquier otro objeto que pudieran causar daños o molestias a personas,
vehículos, mobiliario u otras instalaciones.
– Podrán ser expulsadas de la instalación todas las personas que estén realizando
acciones inapropiadas, que puedan poner en riesgo su seguridad o la del resto de
visitantes, entre las que se incluyen principalmente intentos de escalamiento de las
barreras de protección, así como cualquier otra acción (gritos, actos impúdicos, etc.) que
puedan molestar al resto de visitantes.
– Está permitida la toma de imágenes domésticas para uso privado, con cámara o
dispositivo móvil. Queda prohibido el uso del palo selfie. Asimismo, la toma de imágenes
para cualquier otro uso diferente al descrito, requerirá una autorización expresa.
Los reportajes profesionales deben ser solicitados y autorizados con antelación mediante
la tramitación del procedimiento establecido en el artículo 7.º de esta Ordenanza.
– En caso de existencia de algún incidente aislado que ocasione que alguna persona
acabe herida, se podrá contactar con Centro de Control de Seguridad en el
teléfono 950236820 para solicitar la ayuda necesaria, que podrá estar reforzada en caso
necesario con el aviso a los Servicios de Ayuda Exterior.
CAPÍTULO III
Normas generales de la cesión de uso
Artículo 6. Usuarios.
La cesión de uso del paseo peatonal del Cable Inglés de la Autoridad Portuaria
de Almería podrá ser solicitada a la Autoridad Portuaria de Almería por entidades y
asociaciones constituidas legalmente, así como personas físicas o jurídicas, para la
celebración de actos, eventos o actividad de carácter público o privado, siempre y
cuando sea sin ánimo de lucro.
Artículo 7.

Solicitudes de cesión de uso del paseo peatonal del Cable Inglés.

Artículo 8.

Prioridades para el acceso al uso.

En caso de existencia de más de una petición de uso del paseo peatonal del Cable
Inglés para un mismo día, sin posibilidad de compatibilizar los horarios, se entenderá
en primer lugar, la que sea determinada por la Dirección de la APA.
Artículo 9.

Actos organizados por la Autoridad Portuaria de Almería.

La cesión de uso que se regula en el articulado de esta Ordenanza podrá ser
suspendida sin derecho a indemnización, en el caso de que por parte de la Autoridad

cve: BOE-A-2024-2305
Verificable en https://www.boe.es

Los interesados deberán formalizar su solicitud siguiendo el formulario en formato
autorrellenable disponible en la página web de la Autoridad Portuaria, www.apalmeria.com,
con un plazo mínimo de diez (10) días hábiles respecto a la fecha prevista del evento.
La solicitud se presentará preferiblemente a través de la sede electrónica de la
Autoridad Portuaria de Almería, o en el Registro General de la APA sito en c/Muelle
de Levante, s/n, de Almería.
La Autoridad Portuaria de Almería en el ámbito de sus facultades de discrecionalidad
administrativa podrá denegar la solicitud.