III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Puertos. (BOE-A-2024-2305)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se aprueba la Ordenanza reguladora de las visitas y cesión de uso del paseo peatonal del cargadero de mineral "El Alquife" (Cable Inglés).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 7 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 14759

En caso de precisar más información, podrá solicitarla a través del correo electrónico
agendacultural@apalmeria.com, o llamando al teléfono 950236033, de lunes a viernes,
en horario de 9:00 a 14:00 horas.
Normas de uso y seguridad para las visitas.

– Se deberá respetar el orden establecido para el acceso al Cable Inglés, así como
las indicaciones de la Policía Portuaria u otro Agente de la Autoridad.
– Únicamente se permitirá acceder a la instalación cuando las condiciones
meteorológicas lo permitan, procediendo el cierre del monumento BIC siempre que
existan avisos de riesgo provenientes del Puerto, AEMET y/o Protección Civil.
– Está prohibido el acceso a la instalación cuando en su entorno próximo pudiera
existir alguna incidencia que no pudiera garantizar el orden público y la seguridad de los
ocupantes.
– Se permitirá la estancia siempre que exista luz natural o artificial suficiente en la
instalación, por lo que el acceso estará condicionado a este precepto.
– Se preservará siempre el aforo máximo preestablecido. Si las circunstancias lo
precisan el aforo máximo podrá verse reducido con el fin de salvaguardar la seguridad
del público presente.
– Se evitará en lo posible los agolpamientos durante el recorrido de la Instalación,
distribuyéndose los visitantes de manera razonable a lo largo de la misma.
– Se avanzará por el Cable Inglés por la zona de paso habilitada al efecto, y
respetando todas las acciones indicadas por el Servicio de Seguridad.
– Especialmente cuando la ocupación se aproxime al aforo máximo preestablecido,
se podrá establecer un límite máximo razonable de tiempo de permanencia; se debe
recordar al efecto que el Cable Inglés no está concebido como zona de estancia
continuada, sino como paseo y mirador.
– El Personal de Seguridad a cargo de la instalación se reservará el derecho legal
de tomar otras medidas preventivas que considere necesarias para preservar la seguridad.
– Los menores de catorce años deben realizar la visita acompañados de una
persona adulta, debiendo estar en todo momento a cargo de sus familiares o tutores, y
evitando correteos, juegos y cualquier otra acción que les pongan en peligro.
– Todos los grupos estarán bajo la supervisión de un/a responsable de grupo (guía
turístico, intérprete del patrimonio, docente, monitor, etc.) que garantizará el buen
funcionamiento de la visita.
– En el caso de grupos educativos estarán siempre acompañados por un/a
profesor/a responsable. Se requerirá un profesor/a responsable por cada 30 alumnos/as.
– Está prohibido comer en la instalación.
– Está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas.
– Queda prohibido el acceso al Cable Inglés con bicicletas, patines, o cualquier tipo
de vehículos a motor.
– Queda prohibido introducir objetos que puedan suponer un riesgo para el BIC y
para el resto de visitantes, así como posibles objetos arrojadizos que puedan precipitarse
desde el Cable Inglés e impactar causando daños a las personas que pudieran
encontrarse bajo su proyección.
– Está prohibido el acceso de mascotas ni animales de compañía.
– Está prohibido fumar en cualquier parte del recorrido de la instalación.
– Solo se permitirá el acceso con ropa y especialmente calzado que se consideren
adecuados, y que no puedan ocasionar riesgos adicionales.
– Podrán ser expulsadas de la instalación a personas que presenten síntomas
de embriaguez o encontrarse bajo los efectos del consumo de cualquier tipo de
estupefacientes.
– Podrán ser expulsadas de la instalación personas que presenten indicios
de actitudes violentas o que puedan realizar actos incívicos.

cve: BOE-A-2024-2305
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5.