III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Patrimonio cultural inmaterial. (BOE-A-2024-2299)
Real Decreto 155/2024, de 6 de febrero, por el que se declaran las expresiones culturales vinculadas a la cultura sorda y la lengua de signos española como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de febrero de 2024

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sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad.
El cumplimiento de los principios que inspiran el citado texto refundido exige la
adopción de un conjunto de medidas que normalicen a la sociedad, en el sentido de
abrirla en el mayor grado posible a toda la ciudadanía y, cómo no, a las personas
con discapacidad, y que tengan como principal finalidad situar a estas en una
igualdad de condiciones, de oportunidades y de posibilidades para el desarrollo de
los derechos fundamentales y de una vida digna (artículos 10.1 y 14 de la
Constitución Española). En este sentido, el citado texto refundido contempla
expresamente las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación y, en
particular, a la lengua de signos y a los medios de apoyo a la comunicación oral con
medidas concretas para prevenir o suprimir discriminaciones, y para compensar
desventajas o dificultades.
Por su parte, en desarrollo de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se
reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la
comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas,
como consecuencia de su disposición final cuarta, se ha promulgado el Real
Decreto 674/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las
condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo
a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y
sordociegas. Su artículo 8.1 señala que las Administraciones Públicas «garantizarán
el uso de la lengua de signos española como un legado cultural histórico que debe
ser conservado», y su artículo 8.2.b) insta a que «se adoptarán medidas para
garantizar la preservación del patrimonio lingüístico y cultural de la lengua de signos
española como la expresión de una comunidad cuyos valores, actitudes,
percepciones, pensamientos y acciones están relacionados con la lengua, cultura e
historia».
Como puede verse, el compromiso del Gobierno es avanzar en la incorporación de la
lengua de signos española en las políticas públicas desde una dimensión transversal e
interseccional. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 10/2015, de 26 de mayo, que regula el procedimiento de declaración de
Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, este se iniciará de oficio
por el Ministerio de Cultura, bien por propia iniciativa, a petición razonada de una o más
comunidades autónomas o por petición motivada de persona física o jurídica.
De acuerdo con ello, por Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección
General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, se acordó la incoación del expediente
de declaración de las expresiones culturales vinculadas a la cultura sorda y la lengua
de signos española como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural
Inmaterial, disponiéndose además la apertura de un período de información pública.
Con carácter previo a dicha resolución, se recabaron los correspondientes informes
del Consejo de Patrimonio Histórico, de la Universidad de Vigo y de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia (UNED). Asimismo, se sometió el expediente a
informe de las comunidades autónomas y de las ciudades con Estatuto de
Autonomía.
Posteriormente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.4 de la Ley 10/2015,
de 26 de mayo, y en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió en tiempo y forma
el trámite de audiencia.
Por todo ello, una vez finalizada la tramitación administrativa, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 11 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, a propuesta del Ministro de

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Núm. 33