III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Patrimonio cultural inmaterial. (BOE-A-2024-2299)
Real Decreto 155/2024, de 6 de febrero, por el que se declaran las expresiones culturales vinculadas a la cultura sorda y la lengua de signos española como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 7 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 155/2024, de 6 de febrero, por el que se declaran las
expresiones culturales vinculadas a la cultura sorda y la lengua de signos
española como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural
Inmaterial.

La Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural
Inmaterial, establece en su artículo 11.2.c) que corresponde a la Administración
General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en
colaboración con las comunidades autónomas, la salvaguardia del Patrimonio
Cultural Inmaterial mediante la Declaración de Manifestación Representativa del
Patrimonio Cultural Inmaterial.
En virtud del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales, del Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales, y del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, corresponde al Ministerio
de Cultura la competencia en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio
histórico español.
Asimismo, conforme a los artículos 2.2.e) y 5.1.d) del Real Decreto 452/2020,
de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio
de Derechos Sociales y Agenda 2030 y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28
de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales, es competencia del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030 la promoción y desarrollo de las políticas dirigidas a las personas con
discapacidad, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al
Estado, correspondiéndole además el impulso de las políticas sectoriales sobre
discapacidad y su coordinación interministerial, así como entre la Administración
General del Estado y la de las comunidades autónomas y las corporaciones
locales.
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
entró en vigor en nuestro país el 3 de mayo de 2008. Este tratado internacional hace
referencia al valor de la herencia cultural de la comunidad sorda, pues en su
artículo 24.3.b) insta a «facilitar el aprendizaje de la lengua de signos y promocionar la
identidad lingüística de las personas sordas». Además, en sus artículos 30.1 y 30.4
establece respectivamente «el derecho de las personas con discapacidad a participar en
igualdad de condiciones en la vida cultural» y «el derecho al reconocimiento y apoyo de
la identidad cultural lingüística específica de las personas con discapacidad, incluidas la
lengua de signos y la cultura de los sordos».
Asimismo, cabe destacar que el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social, refunde la Ley 13/1982, de 7 de
abril, de integración social de las personas con discapacidad, la Ley 51/2003, de 2 de
diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de
las personas con discapacidad, y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y

cve: BOE-A-2024-2299
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