III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Patrimonio cultural inmaterial. (BOE-A-2024-2299)
Real Decreto 155/2024, de 6 de febrero, por el que se declaran las expresiones culturales vinculadas a la cultura sorda y la lengua de signos española como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 7 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 14727

Cultura y del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de febrero de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Declaración como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural
Inmaterial.
Se declaran las expresiones culturales vinculadas a la cultura sorda y la lengua de
signos española como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Descripción.

El Patrimonio Cultural Inmaterial está interiorizado en los individuos y en los grupos
humanos como parte de su identidad, siendo un Patrimonio vivo y dinámico,
experimentado y rememorado en tiempo presente, que es preservado tradicionalmente
por la comunidad, que se ha transmitido a lo largo del tiempo y es recreado de forma
intergeneracional, y que remite a la biografía individual y colectiva. Está compuesto, a su
vez, por normas internas, por ritmos, por significados, por conocimientos y símbolos
compartidos, todo ello formando una unidad desde la perspectiva de la comunidad
portadora. Muchas de estas características son compartidas por la pluralidad de
manifestaciones que conforman el conjunto de expresiones culturales ligadas a la lengua
de signos, por lo que podríamos considerarlas, en gran medida, elementos del
Patrimonio Cultural Inmaterial.
Las comunidades sordas de todo el mundo son reconocidas como minorías
lingüísticas y culturales, de acuerdo con Naciones Unidas, con una identidad y rasgos
socioculturales específicos que permiten hablar de una «cultura sorda» en ambos
niveles: supranacional (común) y específica para cada una de las lenguas signadas.
Encontramos así todo un conjunto de manifestaciones culturales que, en el ámbito de
la cultura sorda, en concreto de la tradición literaria signada y el folclore sordo, son
trasmitidas y recreadas por la comunidad sorda, que las considera parte integrante de su
patrimonio cultural. Así, destacan ejemplos de expresiones culturales signadas tales
como narraciones, poesía, cuentacuentos, juegos de signos, humor y chistes, cuentos,
adivinanzas, canciones y expresiones artísticas en Visual Vernacular.
Las expresiones culturales vinculadas a la cultura sorda y la lengua de signos
española son un patrimonio vivo que da respuesta a las necesidades comunicativas,
sociales y emocionales de la comunidad sorda signante. Se trata de un conjunto de
expresiones culturales creadas y transmitidas, un acervo cultural inherente a esta
comunidad, resultado de los rasgos sociales y culturales que caracterizan al conjunto de
personas sordas signantes en nuestro país y que tiene en la lengua de signos española
su principal manifestación y soporte, sin perjuicio de aquellos rasgos que caracterizan a
la comunidad sorda que utiliza la lengua de signos catalana en su ámbito de uso. Se
trata de una cultura rica y compleja, conformada por valores, conocimientos, prácticas
sociales, tradiciones y expresiones artísticas específicas, transmitidos y aprendidos. Sin
embargo, las expresiones culturales vinculadas a la cultura sorda y la lengua de signos
española se enfrentan a múltiples riesgos y amenazas. En la actualidad su uso es
reducido, teniendo en cuenta el número de personas signantes en relación con el total de
la población sorda en el país, lo que enfatiza no solo la singularidad de la lengua, sino
también su situación de vulnerabilidad y la necesidad de protección de las expresiones
culturales producidas a través de esta lengua minoritaria.
Artículo 3. Descripción complementaria.
La descripción complementaria de la manifestación a que se refiere el presente real
decreto consta en la documentación obrante en el expediente.

cve: BOE-A-2024-2299
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Artículo 2.