I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-2249)
Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 7 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 14569

supere el importe anual establecido en el cuadro siguiente en función del número
de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente:
N.º de hijos y otros descendientes
0

Euros

1

Euros

2 o más

Euros

1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o
separado legalmente.



17.644

18.694

2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga
rentas superiores a 1.500 euros anuales,
excluidas las exentas.

17.197

18.130

19.262

3.ª Otras situaciones.

15.876

16.342

16.867

Situación del contribuyente

A efectos de la aplicación de lo previsto en el cuadro anterior, se entiende por
hijos y otros descendientes aquéllos que dan derecho al mínimo por
descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del Impuesto.
En cuanto a la situación del contribuyente, ésta podrá ser una de las tres
siguientes:
1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente. Se trata
del contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente con
descendientes, cuando tenga derecho a la reducción establecida en el
artículo 84.2.4.º de la Ley de Impuesto para unidades familiares monoparentales.
2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros,
excluidas las exentas. Se trata del contribuyente casado, y no separado
legalmente, cuyo cónyuge no obtenga rentas anuales superiores a 1.500 euros,
excluidas las exentas.
3.ª Otras situaciones, que incluye las siguientes:
a) El contribuyente casado, y no separado legalmente, cuyo cónyuge
obtenga rentas superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas.
b) El contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, sin
descendientes o con descendientes a su cargo, cuando, en este último caso, no
tenga derecho a la reducción establecida en el artículo 84.2.4.º de la Ley del
Impuesto por darse la circunstancia de convivencia a que se refiere el párrafo
segundo de dicho apartado.
c) Los contribuyentes que no manifiesten estar en ninguna de las
situaciones 1.ª y 2.ª anteriores.»
Dos. Se modifica la letra d) del apartado 3 del artículo 83, que queda redactada de
la siguiente forma:

1.º Si el rendimiento neto del trabajo es igual o inferior a 14.852 euros: 7.302
euros anuales.
2.º Si el rendimiento neto del trabajo es superior a 14.852 euros e igual o
inferior a 17.673,52 euros: 7.302 euros menos el resultado de multiplicar por 1,75
la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 euros anuales.

cve: BOE-A-2024-2249
Verificable en https://www.boe.es

«d) Cuando el rendimiento neto del trabajo fuera inferior a 19.747,5 euros, en
las siguientes cuantías: