I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-2249)
Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 14570

3.º Si el rendimiento neto del trabajo es superior a 17.673,52 euros e inferior
a 19.747,5 euros: 2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la
diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 euros anuales.
Para el cómputo de dicha reducción el pagador deberá tener en cuenta,
exclusivamente, la cuantía del rendimiento neto del trabajo resultante de las
minoraciones previstas en los párrafos a) y b) anteriores, sin que dicha reducción
pueda ser superior a la cuantía de dicho rendimiento neto.»
Tres. Se añade una disposición transitoria vigesimoprimera, que queda redactada de
la siguiente forma:
«Disposición transitoria vigesimoprimera. Cálculo del tipo de retención e ingreso
a cuenta en el período impositivo 2024.
En el período impositivo 2024, para determinar el tipo de retención o ingreso a
cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a
la entrada en vigor del Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero, por el que se
modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de
retenciones e ingresos a cuenta, a los que resulte de aplicación el procedimiento
general de retención a que se refiere el artículo 82 de este Reglamento, se
tendrán en cuenta las cuantías previstas en el apartado 1 del artículo 81 y la
reducción de la letra d) del apartado 3 del artículo 83 de este Reglamento en vigor
a 31 de diciembre de 2023.
A partir de la entrada en vigor del Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero, por
el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de
retenciones e ingresos a cuenta, para calcular el tipo de retención o ingreso a
cuenta aplicable a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha
fecha, se tendrá en cuenta la nueva redacción en vigor del artículo 81 y de la letra
d) del apartado 3 del artículo 83 de este Reglamento, regularizándose, si procede,
el tipo de retención o ingreso a cuenta en los primeros rendimientos del trabajo
que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior podrá realizarse, a opción del
pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a
partir del mes siguiente a la entrada en vigor del Real Decreto 142/2024, de 6 de
febrero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en
materia de retenciones e ingresos a cuenta, en cuyo caso el tipo de retención o
ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con
anterioridad a esta fecha se determinará tomando en consideración lo dispuesto
en el primer párrafo de esta disposición transitoria.»
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de Hacienda
general.

cve: BOE-A-2024-2249
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Núm. 33