I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-2249)
Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 7 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 14568

Por su parte, el apartado dos de dicho artículo único, modifica la letra d) del
apartado 3 del artículo 83 del Reglamento del Impuesto, ya que tal modificación es
imprescindible para alcanzar el objetivo indicado. De esta forma, no quedará sujeta a
retención la percepción de rendimientos del trabajo por importe igual o inferior al salario
mínimo interprofesional.
Los rendimientos próximos a dicho salario mínimo interprofesional también se ven
afectados por la nueva reducción que se establece, ya que en caso contrario se
produciría un error de salto.
Por su parte, el número tres del artículo único introduce una nueva disposición
transitoria vigésima primera con la que se pretende aclarar los efectos temporales de la
nueva regulación y reducir las cargas administrativas derivadas de su implementación.
Por último, conviene destacar que las medidas propuestas no solo afectan a sueldos
y salarios, sino a cualquier tipo de rendimiento del trabajo, como podrían ser los
perceptores de pensiones o prestaciones por desempleo.
III
El real decreto ha sido tramitado con cumplimiento de las exigencias legales
previstas en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, para la
elaboración de las disposiciones administrativas de carácter general.
En este contexto, el presente real decreto, con base en la habilitación normativa del
artículo 101.1 de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre, modifica el Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el objeto de alcanzar el objetivo
señalado, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, a que se refiere la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La modificación del Reglamento del Impuesto es la forma idónea de conseguir los
fines perseguidos, llevándose a cabo los cambios normativos imprescindibles,
garantizando en aras del principio de seguridad jurídica la coherencia con el resto del
ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable, predecible, integrado,
claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la
actuación y toma de decisiones de las personas, sin introducción de cargas
administrativas innecesarias, con total transparencia y pleno respeto a los principios de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Todo ello con arreglo a lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que
atribuye al Estado la competencia en materia de Hacienda general.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6
de febrero de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

Uno.
forma:

Se modifica el apartado 1 del artículo 81, que queda redactado de la siguiente

«1. No se practicará retención sobre los rendimientos del trabajo cuya
cuantía, determinada según lo previsto en el artículo 83.2 de este Reglamento, no

cve: BOE-A-2024-2249
Verificable en https://www.boe.es

Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo: