I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-2249)
Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 7 de febrero de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA
2249

Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado
por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retenciones e
ingresos a cuenta.
I

El Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifican el
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real
Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes
de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, elevó las cuantías de los rendimientos íntegros del
trabajo a partir de las cuales existe la obligación de retener. De esta forma, se evitaba
someter a retención o ingreso a cuenta a aquellos salarios que no superasen la cuantía
de 15.000 euros anuales.
La reciente elevación de la cuantía del salario mínimo interprofesional a 15.876 euros
anuales llevada a cabo por el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija
el salario mínimo interprofesional para 2024, hace conveniente revisar la regulación del
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para evitar que los
contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo por cuantía igual o inferior al salario
mínimo interprofesional soporten retención o ingreso a cuenta.
Al respecto conviene indicar que esta medida será acompañada de una posterior
elevación de la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo
regulada en el artículo 20 y de la obligación de declarar regulada en el artículo 96,
ambos de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con la finalidad de
permitir que la rebaja en la cuantía de la retención derivada del nuevo marco
reglamentario se consolide en la declaración anual en caso de estar obligado a su
presentación.

El artículo único introduce modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, con la finalidad de evitar que los trabajadores que
perciban el salario mínimo interprofesional soporten retención e ingreso a cuenta.
Igualmente, con la finalidad de evitar el correspondiente error de salto, la medida se
extiende a contribuyentes con rendimientos netos del trabajo de hasta 19.747,5 euros
anuales, los cuales verán reducidas sus retenciones o ingresos a cuenta.
A tal efecto, para la consecución del objetivo señalado, el apartado uno del artículo
único modifica el apartado 1 del artículo 81 del Reglamento del Impuesto indicando las
nuevas cuantías de los rendimientos de trabajo a partir de los cuales se practica
retención e ingreso a cuenta, en función del número de hijos y otros descendientes y de
la situación del contribuyente. Estas cuantías son el reflejo de la cuantía máxima de
rendimiento íntegro de trabajo cuya cuota de retención es nula, teniendo en cuenta su
situación personal y familiar y las normas de liquidación de un rendimiento, entre los que
se encontraría la reducción propuesta en la letra d) del artículo 83.3 de este Reglamento
a que se alude a continuación.

cve: BOE-A-2024-2249
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II