I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Padrón municipal de habitantes. (BOE-A-2024-2248)
Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 7 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 14562

c) Un representante del Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.
d) Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.
e) Un representante de la Secretaría General de Administración Digital que
deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.
f) Siete representantes de las Entidades locales.
4. Los Vocales del Consejo y sus suplentes, que en el ámbito de la
Administración General del Estado deberán tener nivel administrativo 28 como
mínimo, serán designados y separados de sus funciones de la siguiente manera:
a) Los dos representantes del Instituto Nacional de Estadística por la persona
que ejerza la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística.
b) El representante del Censo Electoral por la persona titular de la Dirección
de la Oficina del Censo Electoral.
c) El representante del Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática por la persona titular de este Departamento.
d) El representante del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación por la persona titular de este Departamento.
e) El representante de la Secretaría General de Administración Digital por la
persona titular de esta Secretaría General.
f) Los representantes de las Entidades locales por la asociación de
municipios de ámbito estatal con mayor implantación.»
Veintidós.

El apartado 1 del artículo 87 queda redactado del siguiente modo:

«1. Las funciones de Secretaría, así como las de asistencia y apoyo del
Consejo de Empadronamiento, serán ejercidas por una persona funcionaria
adscrita al Instituto Nacional de Estadística con nivel administrativo mínimo de 28
y nombrada por la persona que ejerza la Presidencia de este Organismo.»
Veintitrés. El artículo 88 queda redactado del siguiente modo:
«El Consejo de Empadronamiento se regirá, en lo no previsto por este
reglamento y sus normas de desarrollo, por lo dispuesto en la sección 3.ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siendo dirimente
el voto del Presidente en caso de empate en las votaciones para adoptar
acuerdos.
El Reglamento de funcionamiento del Consejo, que será aprobado por su
Pleno, determinará las normas del procedimiento para la resolución de
discrepancias, respetando la facultad de las partes para efectuar alegaciones y
proponer las pruebas que estimen pertinentes.
Respecto al régimen de indemnizaciones de los miembros del Consejo de
Empadronamiento se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.»
El apartado 1 del artículo 90 queda redactado del siguiente modo:

«1. La Comisión Permanente estará compuesta por la persona que ejerza la
Presidencia o persona que la sustituya cuyo voto tendrá carácter dirimente, el
Vocal del Pleno representante de la Oficina del Censo Electoral, un Vocal del
Pleno representante del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y
tres Vocales del Pleno representantes de las Entidades locales, así como por la
persona que ocupe la Secretaría del Consejo, que actuará con voz y sin voto.»

cve: BOE-A-2024-2248
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Veinticuatro.