I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Padrón municipal de habitantes. (BOE-A-2024-2248)
Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 7 de febrero de 2024
Dieciséis.

Sec. I. Pág. 14561

El artículo 74 queda redactado del siguiente modo:

«1. Las altas padronales producidas de oficio se trasladarán al Instituto
Nacional de Estadística, conforme a lo previsto en el artículo 65, para su
comunicación al Ayuntamiento en cuyo padrón hubieran venido figurando
indebidamente para su correspondiente actualización.
Del mismo modo, se trasladarán al Instituto Nacional de Estadística las bajas
padronales producidas de oficio.
2. Corresponderá a la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística la
resolución de las discrepancias que por este motivo surjan entre los
Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Diputaciones forales, Cabildos y
Consejos Insulares o entre estos entes y el Instituto Nacional de Estadística,
previa propuesta del Consejo de Empadronamiento.»
Diecisiete.

El artículo 78 queda redactado del siguiente modo:

«El Instituto Nacional de Estadística podrá llevar a cabo operaciones de control
de la precisión de los padrones municipales, informando del resultado a los
correspondientes Ayuntamientos, y comunicándoles, en su caso, las medidas a
tomar para dotar a su padrón de una mayor exactitud.
También podrá el Instituto Nacional de Estadística proponer a los
Ayuntamientos la realización de operaciones conjuntas, sean de control, sean de
actualización de sus padrones.
En concreto, se llevarán a cabo operaciones específicas conjuntas para la
comprobación periódica de la residencia de los extranjeros que no tienen la
obligación de renovar su inscripción padronal cada dos años.»
Dieciocho.

El artículo 81 queda redactado del siguiente modo:

«Los Ayuntamientos aprobarán la revisión de sus padrones municipales con
referencia al 1 de enero de cada año, formalizando las actuaciones llevadas a
cabo durante el ejercicio anterior. La cifra de población resultante, junto con una
copia de los datos obligatorios de su padrón completo a la misma fecha, serán
remitidos al Instituto Nacional de Estadística.»
Diecinueve.

El apartado 3 del artículo 83 queda redactado del siguiente modo:

«3. Los datos de los padrones que obren en poder del Instituto Nacional de
Estadística no podrán servir de base para la expedición de certificaciones o
volantes de empadronamiento regulados en el artículo 61, si bien podrán utilizarse
en las plataformas de intermediación de datos y en la pasarela digital única de la
Unión Europea para facilitar la tramitación de los procedimientos administrativos
en los que se requiera acreditar la residencia. También se pondrán a disposición
del ciudadano a través de la Carpeta Ciudadana del sector público estatal.»
El primer párrafo del artículo 84 queda redactado del siguiente modo:

«El Consejo de Empadronamiento, adscrito al Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa, es un órgano colegiado de colaboración entre la
Administración General del Estado y los Entes locales en materia padronal.»
Veintiuno. Los apartados 3 y 4 del artículo 86 quedan redactados del siguiente modo:
«3.

Serán Vocales del Consejo de Empadronamiento:

a) Dos representantes del Instituto Nacional de Estadística que deberán
tener rango de Subdirector General o equivalente.
b) Un representante de la Oficina del Censo Electoral que deberá tener rango
de Subdirector General o equivalente.

cve: BOE-A-2024-2248
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Veinte.