I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Padrón municipal de habitantes. (BOE-A-2024-2248)
Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 7 de febrero de 2024
Once.

Sec. I. Pág. 14560

El artículo 65 queda redactado del siguiente modo:

«Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística, por medio
de un sistema de intercambio de datos en tiempo real, las variaciones que se
hayan producido en los datos de sus padrones municipales, para que este
organismo pueda ejercer las tareas de coordinación encomendadas en el
artículo 17.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sin perjuicio de la información que
deben remitir a la Oficina del Censo Electoral para la actualización del censo
electoral, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio.»
Doce.

El artículo 66 queda redactado del siguiente modo:

«Por el mismo procedimiento mencionado en el artículo anterior, el Instituto
Nacional de Estadística comunicará a los Ayuntamientos las discrepancias
detectadas en los datos de sus padrones municipales, con el fin de que
introduzcan las modificaciones pertinentes.
Análogamente, la Oficina del Censo Electoral comunicará a los Ayuntamientos
las variaciones en el Censo Electoral realizadas al amparo de la legislación
vigente, para que introduzcan en su padrón municipal las modificaciones
pertinentes, a fin de que en todo momento exista la necesaria concordancia entre
los datos del padrón municipal y del censo electoral.»
Trece.

El segundo párrafo del artículo 68 queda redactado del siguiente modo:

«Cuando la variación afecte a personas menores de edad, esta obligación
corresponde a sus padres o tutores. Para las personas con discapacidad que
precisen de medidas de apoyo con funciones representativas para el ejercicio de
su capacidad jurídica, la obligación corresponderá a quienes ejerzan esas
medidas de apoyo.»
Catorce.

El artículo 70 queda redactado del siguiente modo:

«Cuando una persona cambie de municipio de residencia deberá solicitar su
alta en el padrón del municipio de destino, el cual, tras realizar las
comprobaciones oportunas y una vez practicada la inscripción, la enviará,
conforme a lo previsto en el artículo 65, al Instituto Nacional de Estadística para su
comunicación al municipio de procedencia, donde se dará de baja en el padrón al
vecino trasladado sin más trámite. En el caso de que la persona no estuviera
empadronada con anterioridad o desconociera el municipio de su anterior
inscripción padronal, lo hará constar así.»
Quince.

Se introduce un nuevo artículo 73 bis, con la siguiente redacción:

1. Los Ayuntamientos declararán de oficio el cambio de domicilio en la
inscripción padronal de los vecinos que hayan modificado su dirección en el
municipio y no lo hayan comunicado al Ayuntamiento. Para decretar este cambio
de domicilio será necesaria la instrucción de un expediente en el que se dé
audiencia a la persona interesada.
2. Aunque la persona interesada no acepte expresamente el cambio de
domicilio, este podrá llevarse a cabo sin necesidad de informe del Consejo de
Empadronamiento.
3. Si durante la tramitación de un expediente de baja de oficio el
Ayuntamiento tuviera conocimiento de que la persona interesada reside en otra
dirección del mismo municipio, reconducirá dicho expediente a uno de cambio de
domicilio de oficio.»

cve: BOE-A-2024-2248
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«Artículo 73 bis.