I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Padrón municipal de habitantes. (BOE-A-2024-2248)
Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 7 de febrero de 2024
Ocho.

Sec. I. Pág. 14559

El artículo 61 queda redactado del siguiente modo:

«Las certificaciones a que se refiere el artículo 53.1 serán expedidas por la
persona que ocupe la Secretaría del Ayuntamiento o personal funcionario con
habilitación de carácter nacional que lo sustituya en virtud de lo previsto en el Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así
como de conformidad con lo dispuesto en los artículos 204 y 205 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Sin perjuicio de
que, conforme a lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Reglamento de actuación
y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, puedan expedirse mediante actuación
administrativa automatizada.
Los Ayuntamientos podrán expedir volantes de empadronamiento, como
documentos de carácter puramente informativo en los que no serán necesarias las
formalidades previstas para las certificaciones.
Siempre que un vecino inste alguna modificación de sus datos padronales
podrá solicitar un volante de empadronamiento que se le entregará tan pronto
como se haya realizado el cambio en su inscripción padronal.»
Nueve.

El artículo 63 queda redactado del siguiente modo:

«Los distintos órganos y organismos de la Administración General del Estado y
de los territorios forales competentes por razón de la materia remitirán a cada
Ayuntamiento, a través del Instituto Nacional de Estadística, la información sobre
las variaciones de los datos que con carácter obligatorio deben figurar en el
padrón municipal. Dicho envío de información, con la periodicidad y por el medio
que se determine conjuntamente por los órganos y organismos citados y el
Instituto Nacional de Estadística, tendrá como fin que los municipios puedan
mantener su padrón municipal debidamente comprobado y actualizado.
En particular, esta remisión de datos deberá ser efectuada por las Oficinas del
Registro Civil en cuanto a nacimientos, defunciones y cambios de nombre, de
apellidos, de sexo y de nacionalidad, con las limitaciones que imponga su
legislación específica; por el Ministerio del Interior en cuanto a expediciones de
documentos nacionales de identidad, de tarjetas de identidad de extranjero y de
certificados del número de identidad de extranjero; por los Ministerios competentes
en materia educativa y de formación profesional y en materia de universidades, en
cuanto a titulaciones escolares y académicas que expidan o reconozcan; y por el
Ministerio competente para la gestión del Catastro y por las Diputaciones Forales
del País Vasco y el Gobierno de Navarra en cuanto a las referencias catastrales o
código equivalente, respectivamente.
En los casos de las Oficinas del Registro Civil y del Ministerio del Interior, la
remisión de los datos deberá efectuarse al menos mensualmente.»
El artículo 64 queda redactado del siguiente modo:

«Las comunicaciones de datos mencionadas en el artículo anterior serán
transmitidas a los Ayuntamientos a través del Instituto Nacional de Estadística.
Todas las comunicaciones interadministrativas se llevarán a cabo por medios
electrónicos, respetando las instrucciones normalizadoras sobre tratamiento de la
información que se dicten al efecto.»

cve: BOE-A-2024-2248
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Diez.