I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Padrón municipal de habitantes. (BOE-A-2024-2248)
Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 7 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 14558

2.º Número de identidad de extranjero que conste en documento, en vigor,
expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de
estos, el número del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de
procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados no comprendidos
en el párrafo anterior, salvo que, por virtud de Tratado o Acuerdo Internacional,
disfruten de un régimen específico de exención de visado en materia de pequeño
tráfico fronterizo con el municipio en el que se pretenda el empadronamiento, en
cuyo caso, se exigirá el correspondiente visado.
g) Certificado o título escolar o académico que posea.
h) Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del censo
electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales
reconocidos en la Constitución Española.
2. Con carácter voluntario se podrán recoger los siguientes datos:
a) Designación de las personas que pueden representar a cada vecino ante
la Administración municipal a efectos padronales.
b) Número de teléfono móvil o fijo.
c) Correo electrónico.»
Cinco.

El apartado 1 del artículo 58 queda redactado del siguiente modo:

«1. El Ayuntamiento facilitará a todos los que vivan en su término hojas
padronales o formularios, en formato físico o electrónico, para que le notifiquen los
datos de inscripción.»
Seis.

El artículo 59 queda redactado del siguiente modo:

«1. La hoja padronal o formulario será firmada, de forma manuscrita o por los
sistemas de firma admitidos en el caso de tramitación por medios electrónicos, por
todos los vecinos cuyos datos figuren en la misma o, en su caso, por su
representante legal.
2. El Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados
por los vecinos, exigiendo al efecto la presentación del documento nacional de
identidad, el certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea, la tarjeta de
identidad de extranjero, el pasaporte, el libro de familia o certificado de nacimiento,
el título que legitime la ocupación de la vivienda u otros documentos análogos.»
Los apartados 1 y 2 del artículo 60 quedan redactados del siguiente modo:

«1. La formación, actualización, revisión y custodia del padrón municipal
corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con las normas aprobadas
conjuntamente por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y el Ministerio
de Política Territorial y Memoria Democrática a propuesta del Consejo de
Empadronamiento, regulado en el capítulo V del presente título.
2. Todos los padrones municipales se gestionarán por medios electrónicos y
estarán interconectados con el Instituto Nacional de Estadística para que este
organismo pueda ejercer las tareas de coordinación encomendadas en el
artículo 17.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Las Comunidades Autónomas uniprovinciales, Diputaciones Provinciales,
Diputaciones Forales, Cabildos y Consejos Insulares apoyarán técnica y
económicamente para este fin a los municipios de su ámbito geográfico, y
asumirán la gestión informatizada de los padrones de los municipios que, por su
menor capacidad económica y de gestión, no lo lleven efectivamente así.»

cve: BOE-A-2024-2248
Verificable en https://www.boe.es

Siete.