I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Padrón municipal de habitantes. (BOE-A-2024-2248)
Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 7 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 14557

3. En todo caso, el padrón municipal está sujeto al ejercicio, por parte de los
vecinos, de los derechos regulados en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.»
Dos.

El apartado 2 del artículo 54 queda redactado del siguiente modo:

«2. Las personas menores de edad no emancipadas tendrán la misma
vecindad que los padres que tengan su guarda y custodia o, en su defecto, de sus
representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro
domicilio o municipio.»
Tres. Se añade un artículo 54 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 54 bis.
1. La inscripción en el padrón municipal sólo surtirá efecto por el tiempo que
subsista el hecho que la motivó, de conformidad con lo previsto en el artículo 54.
2. En todo caso, cuando se trate de la inscripción de extranjeros sin
autorización de residencia de larga duración, no pertenecientes a un Estado
miembro de la Unión Europea, a Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo o a otros Estados a los que, en virtud de un convenio
internacional, se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los
Estados mencionados anteriormente, deberá ser objeto de renovación periódica
cada dos años.
3. El transcurso del plazo señalado en el apartado anterior será causa para
acordar la caducidad de las inscripciones que deban ser objeto de renovación
periódica, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En
este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa del
interesado.»
Cuatro.

El artículo 57 queda redactado del siguiente modo:

«1. La inscripción en el padrón municipal contendrá como obligatorios sólo
los siguientes datos de cada vecino:

1.º Número de identidad de extranjero que conste en el certificado de
inscripción en el Registro Central de Extranjeros expedido por las autoridades
españolas o, en su defecto, número del documento acreditativo de la identidad o
del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia,
tratándose de ciudadanos nacionales de Estados miembros de la Unión Europea,
de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de
Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen
jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados.

cve: BOE-A-2024-2248
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a) Nombre y apellidos.
b) Sexo.
c) Domicilio habitual, con especificación de la referencia catastral en el
territorio fiscal común, o el código equivalente en los territorios forales, siempre
que el domicilio cuente con referencia catastral o código equivalente.
d) Nacionalidad.
e) Lugar y fecha de nacimiento.
f) Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros: