I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Padrón municipal de habitantes. (BOE-A-2024-2248)
Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 14556

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento del principio de necesidad al
ser una norma necesaria para avanzar en la modernización de las administraciones
públicas y ser un compromiso reflejado en el PRTR (C11.R1, Hito 147), y también la
norma cumple el principio de eficacia, al ser un instrumento eficaz para responder a los
objetivos que se persiguen llevando a cabo la modernización en la gestión del padrón
municipal mediante la modificación del reglamento que regula esa gestión y el
intercambio de datos entre los ayuntamientos y el INE. Asimismo, el real decreto es
acorde al principio de proporcionalidad, ya que supone un medio necesario y suficiente
para alcanzar el fin pretendido, conteniendo la regulación imprescindible para la
consecución de este. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica,
contribuyendo a reforzarlo ya que uno de los objetivos de la modificación del reglamento
es adaptarlo a las novedades normativas de los últimos años que afectan a su contenido
preservando así su coherencia con el resto del ordenamiento jurídico y garantizando con
ello la mayor claridad del mismo. En cuanto al principio de transparencia, quedan
explicados de manera suficiente los objetivos perseguidos por esta modificación y se ha
evacuado el trámite de audiencia a las entidades afectadas, los ayuntamientos a través
del Consejo de Empadronamiento, asimismo se ha llevado a cabo el trámite de
información pública. Finalmente, el real decreto es acorde con el principio de eficiencia al
no imponer nuevas cargas administrativas a la ciudadanía o a las empresas y al
contribuir a mejorar la eficiencia de la gestión pública, ya que la modernización de la
gestión del padrón municipal supondrá una herramienta imprescindible para conocer la
situación poblacional de los municipios.
Este real decreto ha sido informado por el Consejo de Empadronamiento y la
Agencia Española de Protección de Datos y se dicta de acuerdo con lo previsto en el
artículo 149.1.18.ª y 31.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Política Territorial y Memoria
Democrática, de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de Economía,
Comercio y Empresa, con la aprobación previa de la entonces Ministra de Hacienda y
Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 6 de febrero de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de
las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
El Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales,
aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 53 queda redactado del siguiente modo:
«1. El padrón municipal es el registro administrativo donde constan los
vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el
municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos
datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos
los efectos administrativos.
2. Los datos obligatorios del padrón municipal se cederán a otras
Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado
solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas
competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el
domicilio sean datos relevantes. También pueden servir para elaborar estadísticas
oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la
Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en las leyes de
estadística de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia. Los
datos de aportación voluntaria no serán susceptibles de cesión salvo en los
supuestos legalmente previstos.

cve: BOE-A-2024-2248
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Núm. 33