I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Padrón municipal de habitantes. (BOE-A-2024-2248)
Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de febrero de 2024

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por ejemplo a las modificaciones de las que ha sido objeto la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, la última mediante el Real Decretoley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio
público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, también se adapta el
reglamento a la nueva normativa sobre protección de datos personales, el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, al Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley
Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, a la
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el
apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, a la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a algunas
previsiones ya contempladas en la Resolución, de 17 de febrero de 2020, de la
Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los
Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
Estas novedades se orientan a la actualización de distintos aspectos, por ejemplo, a
la sustitución del término «residencia permanente», por el de «residencia de larga
duración», de acuerdo con la normativa vigente; a la diferenciación en el tratamiento de
las personas menores de edad y de las personas con discapacidad que precisen de
medidas de apoyo con funciones representativas para el ejercicio de su capacidad
jurídica; así, se distingue entre los menores de edad y las obligaciones de sus padres o
tutores y las personas con discapacidad que precisen de medidas de apoyo con
funciones representativas para el ejercicio de su capacidad jurídica y las obligaciones de
quienes ejerzan esas medidas de apoyo; junto a lo anterior se elimina la exigencia de
que la persona con discapacidad haya de tener la misma vecindad civil que la de la
persona que ejerza las medidas de apoyo con funciones representativas ya que es una
medida restrictiva de derechos individuales que carece de justificación y así, en línea con
la Ley 8/2021, de 2 de junio, se respeta la voluntad, deseos y preferencias de la persona
con discapacidad; también se actualizan los datos tanto obligatorios como voluntarios,
que debe recoger el padrón, incluyendo el teléfono móvil, el correo electrónico o el
número de identidad de extranjero, de acuerdo con la modificación de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, llevada a cabo mediante el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre;
se modifica la referencia a los documentos de identificación de las personas extranjeras,
que pasan de ser las antiguas tarjetas de residencia a las actuales tarjetas de identidad
de extranjero; se prevé el cambio de domicilio de oficio y se recoge la previsión de
operaciones específicas conjuntas entre el INE y los ayuntamientos para la
comprobación periódica de la residencia de la ciudadanía extranjera que no tienen la
obligación de renovar su inscripción padronal cada dos años, operaciones ya previstas
en la citada Resolución de 17 de febrero de 2020; por último se ha aprovechado para
actualizar las denominaciones de los ministerios que aparecen en el reglamento.
Este real decreto figura en el Plan Anual Normativo de la Administración General del
Estado para 2023 (PAN-23), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 31
de enero de 2023, y se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los
cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.

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Núm. 33