I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Padrón municipal de habitantes. (BOE-A-2024-2248)
Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 7 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 14563

Veinticinco. El segundo y tercer párrafo del artículo 91 quedan redactados del
siguiente modo:
«De los representantes de la Administración General del Estado, uno será
designado por la persona titular de la Delegación del Instituto Nacional de
Estadística de entre el personal funcionario de la Delegación Provincial y otro por
la persona titular de la Subdelegación del Gobierno correspondiente o, en su caso,
por la persona titular de la Delegación del Gobierno.
Los representantes de las Entidades locales serán designados, uno por la
Diputación Provincial, Diputación Foral, Cabildos o Consejos insulares y uno por
cada una de las dos asociaciones de municipios de mayor implantación en la
provincia. En el caso de que exista una sola asociación, ésta designará a ambos.»
Veintiséis. Se modifica el apartado 2 y se introduce un nuevo apartado 3 en el
artículo 93, con la siguiente redacción:
«2. Los datos obligatorios del padrón de españoles residentes en el
extranjero se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin
consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el
ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en que
la residencia en el extranjero sea dato relevante. También podrán servir para
elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos
previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, y en las leyes de estadística de las
Comunidades Autónomas con competencia en la materia. Los datos de aportación
voluntaria no serán susceptibles de cesión salvo en los supuestos legalmente
previstos.
3. En todo caso, este padrón está sujeto al ejercicio, por parte de los
españoles residentes en el extranjero, de los derechos regulados en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.»
Veintisiete. El apartado 2 del artículo 94 queda redactado del siguiente modo:
«2.

Con carácter voluntario, se podrán hacer constar los siguientes datos:

a) Designación de las personas que pueden representar a cada inscrito ante
la Oficina Consular a efectos padronales.
b) Número de teléfono del domicilio en el país de residencia o teléfono móvil.
c) Domicilio y número de teléfono del municipio de referencia en España.
d) Correo electrónico.»
Veintiocho.

El segundo párrafo del artículo 96 queda redactado del siguiente modo:

«La determinación del municipio de inscripción en España a efectos
electorales se realizará de acuerdo con los criterios contenidos en la normativa
vigente para la actualización del censo electoral.»
El artículo 97 queda redactado del siguiente modo:

«Las Oficinas y Secciones Consulares remitirán al Instituto Nacional de
Estadística, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, los datos mencionados en el artículo 94 a fin de que por dicho
Instituto se elabore y mantenga un fichero central de españoles residentes en el
extranjero.»
Treinta.

El segundo párrafo del artículo 98 queda redactado del siguiente modo:

«Cuando la variación afecte a personas menores de edad esta obligación
corresponde a sus padres o tutores. Para las personas con discapacidad que

cve: BOE-A-2024-2248
Verificable en https://www.boe.es

Veintinueve.